REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
G U A N A R E.
Guanare, 01 de marzo de 2012
Años 201° y 153°
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Visto el escrito de fecha 29-02-2012, recibida por este Tribunal a las 3:34 de la tarde, suscrito por la Fiscal quinta auxiliar del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández Camacho, a la cual se le asigno el Nº 1CS-1206-12, mediante el cual expone: “… que esa representación fiscal, recibió en horas de la mañana del día de hoy 29-02-12, acta policial suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO JHONNY CAMACARO PRIMERA, adscrito a la Estación Policial Guanare, donde se deja constancia que la victima de forma grotesca manifestó que no iba a firmar la denuncia, haciendo gestos con las manos negándose a continuar con el procedimiento y se retiró de las instalaciones, por tal razón los funcionarios policiales le hicieron entrega del adolescente a su representante legal, así mismo solicita ante este Juzgado se deje sin efecto el escrito consignado por esa fiscalía (Nº 1CS-1203-12, nomenclatura de este juzgado), de designación de defensor público; éste Tribunal, niega tal pedimento fiscal de DEJAR SIN EFECTO la designación de Defensor Público, toda vez que se trata de un delito de Acción Pública y el adolescente involucrado en este hecho, se encuentra plenamente identificado, siendo: (IDENTIDAD OMITIDA), e imputado por la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de EDIMAR COROMOTO GIL, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.907.547, lo cual se desprende del mismo oficio de notificación de inicio de investigación de los hechos signado con el numero 18F05-1C184.12, de fecha 28 de febrero 2012, emanado de esa fiscalía quinta y suscrita por la fiscal auxiliar Abg María Alejandra Fernández Camacho; en todo caso lo que debió hacer esa Representación Fiscal como Titular de la Acción Penal, es aperturar la averiguación penal contra los funcionarios que procedieron a darle libertad al referido adolescente, y realizar todas las diligencias necesarias para la captura del referido adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), e informar de tal situación a este Juzgado, y no solicitar DEJAR SIN EFECTO LA DESIGNACION DE DEFENSOR PUBLICO, declarar con lugar tal pedimento, seria contrario a derecho, puesto que del análisis de las actas que componen las presentes actuaciones, este Tribunal considera, que no solo se trata de un delito de acción publica y plenamente identificado e imputado el referido adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sino que además expresa la misma solicitud (1CS-1203-12) que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral para Varones de Guanare, es decir estaba detenido y correspondería a este Tribunal de control decidir sobre su detención, como lo establece el articulo 373 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, concatenado con el articulo 557 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se pregunta ésta Juzgadora: ¿Con que orden salió el referido adolescente de la Casa de formación integral de varones adolescentes de Guanare?, ¿Con que facultad los funcionarios policiales procedieron a entregar al referido adolescente imputado a su representante legal, es decir a darle libertad, luego de haber sido aprehendido y el Ministerio Publico así lo había notificado a este Tribunal?; en tal sentido, por no constar en las actas que tal averiguación contra los funcionarios policiales que ordenaron la libertad del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue ordenada, es por lo que este Tribunal acuerda remitir originales de la solicitud (1CS-1206-12, nomenclatura de este Juzgado) y copia certificada de la solicitud (1CS-1203-12, nomenclatura de este Juzgado) y de todo lo actuado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se acuerde ordenar la averiguación penal correspondiente, contra los referidos funcionarios policiales. Por otra parte visto que se trata de funcionarios policiales se acuerda la remisión de copia certificada de las presentes actuaciones a la Defensoría del Pueblo del estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la fiscalía quinta de la presente decisión y a la defensora Taide Jiménez, esta ultima por ser la defensora del imputado (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, garantizando una tutela judicial efectiva, de conformidad con el articulo 26 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, concatenado con los artículos 104 y 106 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y el artículo 557 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES decide: 1) Niega el petitorio Fiscal de dejar sin efecto la designación de defensor publico en el presente proceso seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión 2) acuerda remitir a la fiscalía superior del estado Portuguesa, los originales de las actas que componen las actuaciones signadas con el Nº 1CS-1206-12, en relación a la solicitud de dejar sin efecto la designación de defensor publico en este proceso y copias certificadas de las actuaciones de la solicitud signada con el Nº 1CS-1203-12, relacionadas con la designación de defensor publico en este caso, por cuanto estas actuaciones fueron remitidas en original a la fiscalía quinta de esta Jurisdicción, a los fines de que esa Fiscalía Superior, ordene aperturar la investigación penal a que haya lugar por la libertad dada por funcionarios policiales al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). 3) Remitir copias certificadas de todas las actuaciones correspondiente a las solicitudes signadas con el Nº 1CS-1203-12 y 1CS-1206-12, a la defensoría del pueblo del estado Portuguesa, por tratarse de funcionarios policiales quienes otorgaron la libertad sin orden judicial al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines que estime pertinente y 4) Notificar a la fiscalía Quinta del Ministerio Publico y a la defensora publica Abg Taide Jiménez, en calidad de haber recaído, en este caso, la defensa publica en su persona. Cúmplase y notifíquese lo ordenado.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO
Solicitud Nº 1CS-1206-12