REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º


JUEZ PONENTE: DR. FRANZ CEBALLOS SORIA
CAUSA N° 2831
IMPUTADO: JOSE ANGEL CARPAVIRE NIEVES
DELITOS: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO,
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
Y USURPACION DE IDENTIDAD
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO JOSE PRADA ZERPA, actuando en defensa del ciudadano JOSE ANGEL CARPAVIRE NIEVES, en contra de la decisión proferida en fecha 18 de Febrero de 2012, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 ordinal 2° y 252 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:




DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Febrero de 2012, dictó el siguiente pronunciamiento:

“PRIMERO: Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ANGEL CARPAVIRE NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.688.476, Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 09-03-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, hijo de FELICIA NIEVES (V) y JOSE CARPAVIRE (F), domiciliado en el Valle, Barrio La Ceibita, Escalera Nube Azul, Casa N° 129, teléfono 0212-671.22.38; 0412-957.83.02; 0412-566.70.42 (Yamitel Tovar), por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 213 de la Ley Sustantiva Penal, toda vez que existen los elementos de fondo requeridos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 251 ordinal 2° y artículos 252 ordinal 1° ejusdem”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el abogado GUSTAVO JOSE PRADA ZERPA, actuando en defensa del ciudadano JOSE ANGEL CARPAVIRE NIEVES, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia al folio 28 de las actuaciones.

Asimismo, en fecha 24 de Febrero de 2012, el abogado GUSTAVO JOSE PRADA ZERPA, actuando en defensa del ciudadano JOSE ANGEL CARPAVIRE NIEVES, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 59 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Constata esta la Sala que el recurrente invocó para fundamentar su recurso de apelación los numerales 4 y 5 del artículo 447 de la norma adjetiva penal, los cuales se refieren a, 4. “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”; y 5. “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Ante tal circunstancia y en base al principio general “Iura Novit Curia”, según el cual el Juez conoce de Derecho y en aras de que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, este Tribunal Colegiado procede a enmendar dicho error siendo lo procedente en derecho afirmar que del contexto del recurso se desprende que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

En este mismo orden de ideas con relación a los errores u omisiones, que puedan presentar la fundamentación de un recurso de apelación de autos la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 197 de fecha 08 de Febrero de 2.002, ha establecido:

“...En ese sentido, esta Sala hace notar, que sería contrario al derecho de acceso a la justicia, que la Corte de Apelaciones hubiese inadmitido el recurso, sólo porque el recurrente en apelación erró en el señalamiento de las disposiciones normativas para fundamentar la apelación. En ese sentido, esta Sala señaló en la sentencia del 17 de enero de 2001 (caso: Néstor Guillermo Angola Strauss), lo siguiente: “...No concuerda la Sala con la apreciación de la Corte de Apelaciones según la cual, la exigencia de apelar a través de un escrito debidamente fundado, ‘alude a la necesidad de indicar la fuente normativa que concede el medio recursivo y los casos legalmente establecidos para ejercer dicho derecho’, aserto que queda contradicho por el principio general según el cual el juez conoce el Derecho y, por tanto, la omisión de señalamiento de dicha fuente normativa o un error en el mismo, deberían ser enmendados por el juez, que conoce el Derecho, en lugar de convertirse en formalismos que obstaculicen el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia...”.



Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones… decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO JOSE PRADA ZERPA, actuando en defensa del ciudadano JOSE ANGEL CARPAVIRE NIEVES, en contra de la decisión proferida en fecha 18 de Febrero de 2012, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 ordinal 2° y 252 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 22 de marzo de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada YENNY GONCALVES, que se dejó constancia que desde 16 de marzo de 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazado el Ministerio Público, del recurso de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO JOSE PRADA ZERPA, actuando en defensa del ciudadano JOSE ANGEL CARPAVIRE NIEVES, hasta el 21 de marzo de 2012 (inclusive), oportunidad en que la representación Fiscal presentó escrito de contestación, transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, a saber: 19, 20 y 21 de marzo de 2012, de donde se evidencia que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO JOSE PRADA ZERPA, actuando en defensa del ciudadano JOSE ANGEL CARPAVIRE NIEVES, en contra de la decisión proferida en fecha 18 de Febrero de 2012, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 ordinal 2° y 252 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja constancia que el escrito de contestación del Ministerio Público, fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES




DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente




DR. FRANZ CEBALLOS SORIA DR. JESUS BOSCAN URDANETA
Ponente




LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


JMC/FCS/JBU/JY/Ag.-
CAUSA N° 2831