REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 12 de marzo de 2012
201º y 152º

AUTO DE ADMISION
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 3367-12.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de el Recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Area metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano PEDRO MIGUEL MENDEZ MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de febrero de 2012, mediante la cual decreto al ciudadano antes mencionado, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Area metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano PEDRO MIGUEL MENDEZ MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de febrero de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por los abogados EDWINKARL MORALES y ANNABBELLA G. MOLINA. Fiscal y Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Primero (51º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se observa que el mismo fue consignado el día séptimo hábil luego de la notificación correspondiente, tal y como se puede apreciar en el computo certificado y que riela, al folio (60) de las presentes actuaciones, es decir no cumple con lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual no se admite, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación, interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Area metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano PEDRO MIGUEL MENDEZ MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de febrero de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: no se Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por los abogados EDWINKARL MORALES y ANNABBELLA G. MOLINA. Fiscal y Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Primero (51º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 60, del presente cuaderno especial, por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta alzada resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ.


LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA


ROSALBA MUÑOZ FIALLO ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL HERNANDEZ
Exp. No. 3367-12.-
EJGM/AHR/RM/RH/fl.-