REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
AUTO DE ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2012-3358
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogado NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal 32º del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 6 en relación con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Noviembre del 2011, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado, JHONNY ALEXANDER TESORERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.400.517, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha Impugnación fue contestada por la abogada MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, Defensora Publica Penal Sexagésima Séptima (67º) en fase de Ejecución, en su carácter de defensora del ciudadano JHONNY ALEXANDER TESORERO HERNANDEZ.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por la abogado NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal 32º del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto el día 25 de Noviembre de 2011, tal y como se desprende al folio treinta y ocho (38) del presente cuaderno de incidencia, e interpuesto en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.
De tal manera, que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Igualmente observa esta alzada que la contestación al recurso de apelación por parte de la abogado MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, Defensora Publica Penal Sexagésima Séptima (67º) en fase de Ejecución, en su carácter de defensora del ciudadano JHONNY ALEXANDER TESORERO HERNANDEZ, se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja constancia que la presente incidencia se recibió en fecha 28 de febrero de los corrientes, percatándose este colegiado que no constaba en autos la boleta de notificación de la decisión impugnada, dirigida al Ministerio Publico ni su resulta, a los fines del cálculo de los lapsos establecidos en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su devolución en fecha 02 de Marzo de 2012, al Juzgado de origen a los fines legales pertinentes, siendo recibido por esta Sala nuevamente el 12 de marzo de 2012.
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal 32º del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto 4º en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Noviembre del 2011, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado, JHONNY ALEXANDER TESORERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.400.517, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGU NDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación por parte de la abogado MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, Defensora Publica Penal Sexagésima Séptima (67º) en fase de Ejecución, en su carácter de defensora del ciudadano JHONNY ALEXANDER TESORERO HERNANDEZ, por cuanto se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
AHR/EJGM/RMF/RH/Prgg.-
EXP. 2012-3358.-