REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

AUTO DE ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2012-3365.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogado EMYLCE RAMOS JULIO, en su carácter de Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo 47º en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda el Cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 13-11-08, al ciudadano JOSE RAFAEL AZACON MILLAN, de conformidad con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que dicha impugnación no fue contestada por la defensa.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por la abogado EMYLCE RAMOS JULIO, en su carácter de Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende al folio treinta y dos (32) del presente cuaderno de incidencia, e interpuesto en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.

De tal manera, que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. EMYLCE RAMOS JULIO, en su carácter de Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo 47º en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda el Cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 13-11-08, al ciudadano JOSE RAFAEL AZACON MILLAN, de conformidad con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)



LA JUEZA LA JUEZA


DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO









EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL HERNANDEZ

AHR/EJGM/RMF/RH/Prgg.-
EXP. 2012-3365.-