REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 15 de marzo de 2012
200º Y 151º


CAUSA: 2011-3370-1211
JUEZ PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO


Corresponde a este Colegiado decidir la presente incidencia de acuerdo al artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiente a la inhibición planteada por el Abogado LUIS RAMON CABRERA ARAUJO, en su condición de Juez Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se inhibió en fecha 06 de marzo del año en curso, de conocer de la causa N° 30J-635-11 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de los imputados DENNY BRICEÑO CABELLO, KISBEL IVETE GIL MUÑOZ y FRANYER RAFAEL PALMA, por manifestar que se encuentra incurso en las causales contenida en el numeral 4º del artículo 86 del texto adjetivo penal, para lo cual se observa:

El Abogado LUIS RAMON CABRERA ARAUJO, en su condición de Juez Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se inhibió con base al siguiente argumento:

“…Quien suscribe, LUÍS RAMÓN CABRERA ARAUJO, Juez Titular de este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa a inhibirse del conocimiento de la presente causa signada bajo el Nº 30J635-11, nomenclatura de este Juzgado, seguida en contra de los ciudadanos DANNY BRICEÑO CABALLO, KISBEL IVETTE GIL MUÑOZ y FRANYER RAFAEL PALMA, por la presunta comision del delito de Sicariato, Asociación para Delinquir y uso de documento falso, en contra del ciudadano GREIKZON ANTONIO PALMA CAMPUSANO, de conformidad con lo previsto en el articulo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan lo siguente: “…4.-Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…””, en razón a lo siguiente:

Cuando presidi el juzgado 20° de primera instancia en Funciones de Juicio, la Abogada Thamara Andreina Mejias, actualmente defensora de la acusada Kisbel Ivete Gil Muñoz, se encontraba ocupando el cargo de Asistente de este Tribunal desde el periodo comprendido del año 2004 al 2006.

Igualmente conozco al Doctor Fernando Escalona, quien es el tío de la acusada Kisbel Ivette Gil Muñoz, desde que ocupaba el cargo de Jefe de Seguridad a nivel Nacional del Banco Provincial en el año 1992; así como a la Señora Belkis Muñoz, quien es madre de la acusada Kisbel Ivette Gil Muñoz aproximadamente 20 años.

En suma, de lo anteriormente escrito reitero ante ustedes que no puedo actuar con objetividad e imparcialidad en la presente causa y esto se evidencia por cuanto asi nace de mi fuero interno….

De tal manera que me desprendo de las actuaciones referidas a la causa en mención, en garantía de Principio del Juez Imparcial, establecido en el articulo 49, numeral 3° constitucional, de conformidad con el artículo 04 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efecto que el órgano superior colegiado decida sobre la presente incidencia…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados, como han sido los argumentos esgrimidos por el abogado LUIS RAMON CABRERA ARAUJO; Juez Trigésimo (30°) de primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial penal, para inhibirse del conocimiento de la causa distinguida con el N° 30J-635-11, nomenclatura de ese Juzgado, con fundamento en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

La inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, sin esperar que se le recuse, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que sea capaz en forma suficiente de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser efectuada en la forma legal y fundada en alguna o algunas de las causales establecidas en la ley.

En el caso que nos ocupa, el mencionado Administrador de Justicia, se ha inhibido de conocer la causa N° 30J-635-110 con sustento en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida.

“… Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”.

Ha sido criterio sostenido de este Tribunal Colegiado Superior, que para determinar la procedencia de cualquiera de las causales de inhibición contenida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere que quien la alegue aporte medios probatorios que permitan evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de las mismas, es decir, no es suficiente la afirmación de la circunstancia que genera el supuesto de inhibición, sino que se exige la demostración del hecho concreto que afecta la imparcialidad del juzgador, ello a los fines de poder justificar el desprendimiento del conocimiento del caso, cuyo trámite y decisión son en principio sus deberes fundamentales, tomando en consideración que ciertamente no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre éste y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella.

Cabe destacar que conforme lo estipulado en el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

“Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”.

Ese derecho al Juez natural consagrado en la Carta Magna venezolana lo representa en esta causa y para este momento procesal el JUEZ TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, LUIS RAMON CABRERA ARAUJO, ya que de manera objetiva y ante la falta de probanzas que demuestren la ocurrencia de la causal alegada, seguira siendo dicho profesional del derecho el Juez a quien le corresponde seguir conociendo del proceso sometido a su consideraciones, al no existir pruebas que demuestran la necesidad de apartarlo de poder decidir sobre la misma o la afectación de su capacidad subjetiva.

En consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el JUEZ TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, LUIS RAMON CABRERA ARAUJO, de conocer la causa distinguida con el N° 30J-635-11, nomenclatura de ese Juzgado, atendiendo a la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el inhibido no presentó ninguna probanza que demuestre lo aducido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y 47 de la Ley Orgánica Peder Judicial. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada por el JUEZ TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, LUIS RAMON CABRERA ARAUJO, de conocer la causa distinguida con el N° 30J-635-11, nomenclatura de ese Juzgado, atendiendo a la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por no haber presentado las probanzas que demuestre su alegato en la causa bajo estudio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y 47 de la Ley Orgánica Peder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de la presente decisión al Juzgado -------------------------Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTA


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ.


LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA


ROSALBA MUÑOZ FIALLO ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)
EL SECRETARIO,



Abg. RAFAEL HERNANDEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,





Abg. RAFAEL HERNANDEZ










Exp. No. 3370-12.-
EJGM/AHR/RM/RH/fl.-