REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

AUTO DE ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2012-3374.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO MANZANO OCHA, en su carácter de defensor privado del ciudadano NEOMAR ANTONIO AVILA PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, “en contra del contenido en el Acta de fecha 18 de Octubre del presente año, levantada en ocasión de celebrarse la Audiencia de Presentación para Oír al Imputado, en la que se declaró SIN LUGAR, la solicitud de Nulidad Absoluta peticionada por quien suscribe, COMO TAMBIÉN, a tenor de lo establecido en el Artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, del Auto Publicado en ese mismo 18 de Octubre de este mismo año, mediante el cual se funda "...LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD..." (SIC), en contra del ciudadano ut-supra mencionado, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE (SIC), todo ello, por considerar el A-quo, que se encontraban llenos en contra de mi Patrocinado, los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Recurso este último interpuesto conforme a lo dispuesto en el Artículo 447 Numeral 4, del citado Código Adjetivo”.

Dicha Impugnación fue contestada por la abogada ZULEIMA JOSEFINA VERDE LEZAMA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por la abogado JOSE GREGORIO MANZANO OCHA, en su carácter de defensor privado del ciudadano NEOMAR ANTONIO AVILA PERDOMO, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende de los folios 20 y 21 del presente cuaderno de incidencia, e interpuesto en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.

De tal manera, que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Igualmente observa esta alzada que la contestación al recurso de apelación por parte de la abogado ZULEIMA JOSEFINA VERDE LEZAMA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas., se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSE GREGORIO MANZANO OCHA, en su carácter de defensor privado del ciudadano NEOMAR ANTONIO AVILA PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, “en contra del contenido en el Acta de fecha 18 de Octubre del presente año, levantada en ocasión de celebrarse la Audiencia de Presentación para Oír al Imputado, en la que se declaró SIN LUGAR, la solicitud de Nulidad Absoluta peticionada por quien suscribe, COMO TAMBIÉN, a tenor de lo establecido en el Artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, del Auto Publicado en ese mismo 18 de Octubre de este mismo año, mediante el cual se funda "...LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD..." (SIC), en contra del ciudadano ut-supra mencionado, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE, todo ello, por considerar el A-quo, que se encontraban llenos en contra de mi Patrocinado, los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Recurso este último interpuesto conforme a lo dispuesto en el Artículo 447 Numeral 4, del citado Código Adjetivo”.

SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación por parte de la abogado ZULEIMA JOSEFINA VERDE LEZAMA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al haber sido interpuesto dentro del lapso a que se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Se acuerda recabar el expediente por oficio al Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de resolver el fondo del recurso de apelación propuesto por el Abg. JOSE GREGORIO MANZANO OCHA, en su carácter de defensor privado del ciudadano NEOMAR ANTONIO AVILA PERDOMO.

LA JUEZ PRESIDENTA,



DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)



LA JUEZ, LA JUEZ,


DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL HERNANDEZ

AHR/EJGM/RMF/RH/Prgg.-
EXP. 2012-3374