REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 20 de marzo de 2012
201° y 153°




CAUSA N° 2012-3359
JUEZ PONENTE: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa por las Abogadas NORELYS MERCEDES BRUZUAL y YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, en su carácter de defensoras privadas del acusado RICARDO ERNESTO GARCIA VILORIA, conforme al artículo 452 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2011, publicada en fecha 13 de octubre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a su representado a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem.


Para decidir, esta Sala observa:




El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Que el recurso fue interpuesto por la Defensa Privada del acusado RICARDO ERNESTO GARCIA VILORIA, por lo que tiene la legitimidad requerida para impugnar. Además fue presentado en tiempo hábil, conforme al artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, como se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del a-quo, que cursa al folio 30 de esta tercera pieza del expediente. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, encontrándose estructurado el recurso con fundamento en el artículo 452 numerales 1, 2 y 3 ejusdem.

En consecuencia formulada con basamento legal, dentro del término previsto y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto. ASÍ SE DECLARA.

No fue presentado escrito de contestación, tal como lo certifica la secretaria del a-quo al folio 32 de las presentes actuaciones.

Conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar para el día jueves veintinueve (29) de marzo de 2012, a las once (11:00) de la mañana, el acto de la audiencia oral. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en la presente causa por las Abogadas NORELYS MERCEDES BRUZUAL y YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, en su carácter de defensoras privadas del acusado RICARDO ERNESTO GARCIA VILORIA, conforme al artículo 452 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2011, publicada en fecha 13 de octubre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a su representado a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem.

SEGUNDO: Se fija para el día jueves veintinueve (29) de marzo de 2012, a las once (11:00) de la mañana, el acto de la audiencia oral que prevé el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo notifíquese a todas las partes y líbrese Boleta de Traslado del acusado GARCIA VILORIA RICARDO.



LA JUEZA PRESIDENTA,



ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)







LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,




ELSA JANETH GOMEZ MORENO ROSALBA MUÑOZ FIALLO
(Ponente)












EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNANDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNANDEZ








Causa N° 2012-3359
AHR/EJGM/RMF/RH/rch