REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 20 de marzo de 2012
201° y 153°


CAUSA N° 2012-3375
JUEZ PONENTE: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ALEJANDRA KUSKE, Defensora Publica Octogésima (80) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano: JHONNY JAVIER GUERRERO RUIZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Enero de 2012, mediante la cual acordó: la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinal 2º, 3º y parágrafo primero, y 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: JHONNY JAVIER GUERRERO RUIZ.

No hubo contestación por parte de la Fiscalía Vigésimo Segundo (22º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Observa este Colegiado que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia de la certificación de cómputo realizado por la secretaria del a-quo, que cursa al folio 39 de estas actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ALEJANDRA KUSKE, Defensora Publica Octogésima (80) Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de enero de 2012, mediante la cual acordó: la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinal 2º, 3º y parágrafo primero, y 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: JHONNY JAVIER GUERRERO RUIZ.


Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.


LA JUEZ PRESIDENTA



ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



ELSA JANETH GOMEZ MORENO ROSALBA MUÑOZ FIALLO
(Ponente)



EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ









Causa N° 2012-3375
AHR/EJGM/RMF/RH/tcb