REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 06 de marzo de 2012
201º y 152º

AUTO DE ADMISION
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 3364-12.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de apelaciones interpuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por las abogadas CAROLINA CUJABANTE GUTIERREZ, MARISABEL BRICEÑO DI CARLO y GREGORY BLANCO, defensores privados del ciudadano MORGADO RADA JESUS IBRAIM, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de febrero de 2012, mediante la cual decreto al ciudadano antes mencionado, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, y por los abogados HORACIO MORALES LEON y ADELAIRA CHACON, defensores privados del ciudadano CONTRERAS PAREDES MAURICIO ISAAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de febrero de 2012, mediante la cual decreto a su defendido, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad,


Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por las abogadas CAROLINA CUJABANTE GUTIERREZ, MARISABEL BRICEÑO DI CARLO y GREGORY BLANCO, defensores privados del ciudadano MORGADO RADA JESUS IBRAIM, se observa que las recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 230 del presente cuaderno especial; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

TERCERO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por los abogados HORACIO MORALES LEON y ADELAIRA CHACON, defensores privados del ciudadano CONTRERAS PAREDES MAURICIO ISAAC, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 232 del presente cuaderno especial; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.


Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelaciones interpuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados CAROLINA CUJABANTE GUTIERREZ, MARISABEL BRICEÑO DI CARLO y GREGORY BLANCO, defensores privados del ciudadano MORGADO RADA JESUS IBRAIM, y por los abogados HORACIO MORALES LEON y ADELAIRA CHACON, defensores privados del ciudadano CONTRERAS PAREDES MAURICIO ISAAC, ambos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de febrero de 2012, mediante la cual decreto a sus defendidos, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad. Y ASI SE DECIDE.

En relación a los escritos de contestación a la apelación interpuesto por la abogada CARMEN BEATRIZ CHANG RAMOS, Fiscal (44º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 214 al 221 y 222 al 229, del presente cuaderno especial, se admiten los mismo por cuanto fueron consignados dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite los Recursos de Apelaciones, interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados CAROLINA CUJABANTE GUTIERREZ, MARISABEL BRICEÑO DI CARLO y GREGORY BLANCO, defensores privados del ciudadano MORGADO RADA JESUS IBRAIM, y por los abogados HORACIO MORALES LEON y ADELAIRA CHACON, defensores privados del ciudadano CONTRERAS PAREDES MAURICIO ISAAC, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de febrero de 2012, mediante la cual decreto a sus defendidos, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad.

SEGUNDO: Admite los escritos de contestación a las apelaciones interpuestos por la abogada CARMEN BEATRIZ CHANG RAMOS, Fiscal (44º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 214 al 221 y 222 al 229, del presente cuaderno especial, en consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ.


LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA




ROSALBA MUÑOZ FIALLO ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)
EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL HERNANDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,



Abg. RAFAEL HERNANDEZ



Exp. No. 3364-12.-
EJGM/AHR/RM/RH/fl.-