REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 06 de marzo de 2012
201° y 153°
CAUSA N° 2012-3360
JUEZ PONENTE: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado VLADIMIR ENRIQUE ANGEL AGUILERA, Fiscal Centésimo Décimo Noveno del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de diciembre de 2011, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del defensor privado Abogado Orlando Navarro Arias, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos EDUARD ENRIQUE INCIARTE LONGA, JORGE RICHARD PARADA LONGA, MIGUEL ANGEL MACHADO MELO y EDINSON ARELLANO CARABALLO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia MODIFICA la medida preventiva de privación judicial de libertad por una menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4; y SEGUNDO: ACUERDA la aplicación del EFECTO EXTENSIVO previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado JOUSEPH OMAR RAMÍREZ VARELA, y consecuencialmente SUSTITUIR la medida preventiva de privación judicial de la libertad que antes pesaba sobre el citada (sic) acusado por las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial de la libertad, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Hubo contestación de la Abogada GRISEL DEL CARMEN OROPEZA MORALES, Defensora Pública Nonagésima Cuarta (94º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado INCIARTE LONGA EDUAR ENRIQUE. Igualmente de la Abogada ARIANNA VELASQUEZ, Defensora Pública Quincuagésima Segunda (52º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del acusado JOUSEPH OMAR RAMIREZ VARELA. Así mismo, los Abogados MIGBERT RON BELTRÁN, ANTONIO MANAURE, ROSA COLMENARES ROSALES y EVENCIO CORTEZ, Defensores Públicos Octogésima Quinta (85º), Octogésimo Sexto (86º), Octogésimo Séptimo (87º) y Nonagésimo Primero (91º), todos en materia Penal ordinario del Área Metropolitana de Caracas, en el carácter de Defensores de los acusados MACHADO MELO MIGUEL ANGEL, RICHARD PARADA LONGA, EVELIN NIEVES y ARELLANO CARABALLO EDINSON ENRIQUE, respectivamente.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
Observa este Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia de la certificación de cómputo realizado por la secretaria del a-quo, que cursa al folio 30 de estas actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
Los escritos de contestación fueron consignados dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como se aprecia del cómputo realizado por la secretaria del a-quo, que cursa al folio 68 de las presentes actuaciones, por lo que resulta procedente ADMITIR los escritos en mención. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado VLADIMIR ENRIQUE ANGEL AGUILERA, Fiscal Centésimo Décimo Noveno del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de diciembre de 2011, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del defensor privado Abogado Orlando Navarro Arias, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos EDUARD ENRIQUE INCIARTE LONGA, JORGE RICHARD PARADA LONGA, MIGUEL ANGEL MACHADO MELO y EDINSON ARELLANO CARABALLO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia MODIFICA la medida preventiva de privación judicial de libertad por una menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4; y SEGUNDO: ACUERDA la aplicación del EFECTO EXTENSIVO previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado JOUSEPH OMAR RAMÍREZ VARELA, y consecuencialmente SUSTITUIR la medida preventiva de privación judicial de la libertad que antes pesaba sobre el citada (sic) acusado por las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial de la libertad, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.”
SEGUNDO: ADMITE los escritos de contestación presentados por los Defensores de los acusados EDUARD ENRIQUE INCIARTE LONGA, JORGE RICHARD PARADA LONGA, MIGUEL ANGEL MACHADO MELO, EDINSON ARELLANO CARABALLO, EVELIN MARIA NIEVES LEAL y JOUSEPH OMAR RAMIREZ VARELA, por cuanto fueron consignados dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 449 del texto adjetivo penal, se acuerda recabar mediante oficio dirigido al Juzgado Décimo Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el expediente original Nº 13J-552-11, seguido a los acusados ut supra.
LA JUEZ PRESIDENTA
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
ELSA JANETH GOMEZ MORENO ROSALBA MUÑOZ FIALLO
(Ponente)
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNÁNDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNÁNDEZ
Causa N° 2012-3360
AHR/EJGM/RMF/RH/rch