REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de marzo de 2012
201° y 153°
JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2857-12
Corresponde a esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de defensor del penado FELIPE RODRIGUEZ, en contra de la decisión proferida en fecha 12 de enero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, mediante la cual niega al penado la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien cumple pena por la comisión del de los delitos de AGAVILLAMIENTO, INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO EN GRADO DE DETERMINADOR Y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 287, 344 en concordancia con la agravante contenida en el artículo 355 en relación con el artículo 83 en su parte infine y 275, todos del Código Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el día 1 de febrero de 2012, fecha en la cual la defensa se dio por notificado de la decisión de fecha 12-1-2012, proferida por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución hasta el día 9 de febrero de 2012, fecha en la que consignó el escrito de apelación transcurrieron cinco (5) días hábiles, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 22 del presente cuaderno especial; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de defensor del penado FELIPE RODRIGUEZ, en contra de la decisión proferida en fecha 12 de enero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, mediante la cual niega al penado la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien cumple pena por la comisión del de los delitos de AGAVILLAMIENTO, INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO EN GRADO DE DETERMINADOR Y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 287, 344 en concordancia con la agravante contenida en el artículo 355 en relación con el artículo 83 en su parte infine y 275, todos del Código Penal; siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, que el profesional del derecho ciudadano ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de sentencia del estado Miranda encargado de la Fiscalía Décima Cuarta con Competencia en Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional, dio contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de defensor del penado FELIPE RODRIGUEZ, en contra de la decisión proferida en fecha 12 de enero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, mediante la cual niega al penado la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien cumple pena por la comisión del de los delitos de AGAVILLAMIENTO, INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO EN GRADO DE DETERMINADOR Y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 287, 344 en concordancia con la agravante contenida en el artículo 355 en relación con el artículo 83 en su parte infine y 275, todos del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ciudadano ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia del estado Miranda encargado de la Fiscalía Décima Cuarta con Competencia en Ejecución de la sentencia a Nivel Nacional; siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese.
LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES
JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE
CARMEN TERESA BETANCOURT DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° 2857-12
MM/CTB/FBD/YC/lh.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº 052-12_________ siendo las _11:00am_____
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES