REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de marzo de 2012
201° y 153°

JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2823-12

Corresponde a esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana profesional del derecho NORELLY ROYSSE LUGO YSAZE, actuando en su carácter de Fiscal Octogésima Novena (89°) del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional (encargada), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de noviembre de 2011 y publicada el 5-12-2011, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ ARELLANO, TITO ANTONIO FERNÁNDEZ, JOSÉ MONTILLA, EDGAR ANTONIO VARGAS SOSA, WILLIAM ISCALA CONTRERAS, FABIO ANTONIO CASTRO, por la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DE SUELOS Y TOPOGRAFÍA, Y OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREA BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, previstos y sancionados en los artículos 43 segundo aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente.


Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana profesional del derecho NORELLY ROYSSE LUGO YSAZE, actuando en su carácter de Fiscal Octogésima Novena (89°) del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional (encargada), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de noviembre de 2011 y publicada el 5-12-2011, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la novena audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-


Asimismo, consta en autos, que en fecha 11 de enero de 2012, que los profesionales del derecho ALEJANDRO SÁNCHEZ, Defensor Público Noveno (9°) Penal, JOSEFINA CÁMARA NOVOA, Defensora Pública Cuadragésima Sexta (46°) Penal y JONATHAN CHIVICO, Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47°) Penal en colaboración con los Defensores Públicos Vigésimo Noveno (29°) y Nonagésima Quinta (95°) Penal, en representación de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ ARELLANO, TITO ANTONIO FERNÁNDEZ, JOSÉ MONTILLA, EDGAR ANTONIO VARGAS SOSA, WILLIAM ISCALA CONTRERAS, FABIO ANTONIO CASTRO, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana profesional del derecho NORELLY ROYSSE LUGO YSAZE, actuando en su carácter de Fiscal Octogésima Novena (89°) del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional (encargada), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de noviembre de 2011 y publicada el 5-12-2011, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ ARELLANO, TITO ANTONIO FERNÁNDEZ, JOSÉ MONTILLA, EDGAR ANTONIO VARGAS SOSA, WILLIAM ISCALA CONTRERAS, FABIO ANTONIO CASTRO, por la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DE SUELOS Y TOPOGRAFÍA, Y OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREA BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, previstos y sancionados en los artículos 43 segundo aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, la misma se admite de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la novena audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ALEJANDRO SÁNCHEZ, Defensor Público Noveno (9°) Penal, JOSEFINA CÁMARA NOVOA, Defensora Pública Cuadragésima Sexta (46°) Penal y JONATHAN CHIVICO, Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47°) Penal en colaboración con los Defensores Públicos Vigésimo Noveno (29°) y Nonagésima Quinta (95°) Penal, en representación de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ ARELLANO, TITO ANTONIO FERNÁNDEZ, JOSÉ MONTILLA, EDGAR ANTONIO VARGAS SOSA, WILLIAM ISCALA CONTRERAS, FABIO ANTONIO CASTRO.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE (S)


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMINGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° 2823-12
MM/CTBM/FBD/YC/lh

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº__060-12_______ siendo las _2:30pm_____

LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES