REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de marzo de 2012
201° y 153°


JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2871-12

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. GLADYMAR PRADERES C, en su carácter de Defensora Publica Cuadragésima Octava Penal, en representación del ciudadano imputado JUAN ANTONIO MARTIN CONTRERAS, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de febrero de 2012, por el Juzgado Decimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación para oír al imputado, mediante la cual decretó en contra del referido ciudadano medida de privación preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 252 numeral 2, por la presunta comisión del delito Tráfico en Menor Cuantía en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificada en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

(…Omissis…)

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 29 de febrero del 2012, fecha en la cual se celebró el acto de la audiencia para oír al imputado hasta el día 2 de marzo de 2012, fecha en la cual la defensa consignó el escrito de apelación, transcurrieron dos (2) días hábiles, tal como se evidencia del cómputo inserto al folio 34 del presente cuaderno de incidencias; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ABG. GLADYMAR PRADERES C, en su carácter de Defensora Publica Cuadragésima Octavo Penal, en representación del imputado JUAN ANTONIO MARTIN CONTRERAS, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de febrero de 2012 por el Juzgado Decimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra del referido ciudadano, medida de privación preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Tráfico en Menor Cuantía en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificada en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. GLADYMAR PRADERES C, en su carácter de Defensora Publica Cuadragésima Octava Penal, en representación del ciudadano imputado JUAN ANTONIO MARTIN CONTRERAS, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de febrero de 2012, por el Juzgado Decimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación para oír al imputado, mediante la cual decretó en contra del referido ciudadano medida de privación preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 252 numeral 2, por la presunta comisión del delito Tráfico en Menor Cuantía en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificada en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; en consecuencia esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese…


LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)


DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE (S)


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° 2871-12
MM/CTBM/FBD/YC/od.-

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº__079-12_______ siendo las _11:00pm_____

LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES