REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 6

Caracas, 02 de marzo 2012
201º y 153°

Expediente Nº 3183-12
Ponente: YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolver sobre la admisión de la inhibición propuesta por el abogado JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, Juez Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Jueza Yris Yelitza Cabrera Martínez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA ADMISIBILIDAD
Del escrito contentivo de inhibición presentado por el abogado JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, en su condición de Juez Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, atendiendo a lo previsto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem; quien se aparta de conocer la causa signada con el número 12J-576-11 (nomenclatura de ese Tribunal de Juicio), seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CORDOVA, LEOCENIS MANUEL GARCÍA OSORIO, LUIS ALFREDO TORTOSA, YOHANDRI ALBERTO ROJAS BRAVO, se observa, que el Juez inhibido tiene legitimidad para apartarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha señalado expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir a saber, -Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad- es por lo que esta Sala Sexta de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas considera procedente ADMITIR la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Este Órgano Colegiado resolverá la inhibición planteada al día siguiente de la publicación de la presente admisión, a tenor de lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición que conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 8 eiusdem, fue planteada por el abogado JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, Juez Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros respectivos llevados por este Órgano Colegiado Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RITA HERNÁNDEZ TINEO

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ RUBÉN DARÍO GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER


Exp: Nº 3183-12
RHT/YYCM/RDG/abac.