REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 06


Caracas, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º


EXPEDIENTE Nº 3215-12
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de Marzo de 2012, por la ciudadana GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensora del ciudadano MIGUEL FRANKLIN MONTES HERNANDEZ, Indocumentado, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar satisfechas las exigencias de los Artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad; toda vez que actúa como defensora del ciudadano MIGUEL FRANKLIN MONTES HERNANDEZ, tal como consta en las actas remitidas a esta Sala; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de marzo de 2012, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadanos antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar satisfechas las exigencias de los Artículos 250 numerales 1, 2, 3; 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

En fecha 20 de marzo de 2012, los ciudadanos DIMAS DAVID SOJO GUERRA y JHOAN ALFREDO ELJURYS AREVALO, Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar Centésimo Noveno (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, dan contestación al recurso interpuesto por la defensa, dentro del lapso previsto en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Sala lo tomara en consideración para la resolución del recurso de apelación incoado. Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto esta Alzada requiere la revisión de las actuaciones originales para emitir la decisión a que haya lugar, acuerda requerir al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original signado con el Nº 15.380-12 nomenclatura del mencionado Juzgado, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de Marzo de 2012, por la ciudadana GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensora del ciudadano MIGUEL FRANKLIN MONTES HERNANDEZ, Indocumentado, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar satisfechas las exigencias de los Artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que remita en un lapso de veinticuatro (24) horas, las actuaciones originales, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNANDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


RUBÉN DARÍO GUTIERREZ YRIS CABRERA MARTÍNEZ


LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER


Exp. 3215-12
RHT/RDG/YCM/ABAC/da