REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 12 de Marzo de 2012.
201º y 153°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 10Aa 3157-12
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLADYMAR PRADERES C, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano REINALDO DAVID GARCÍA SUAREZ con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el referido ciudadano de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente incidencia que la misma actúa como, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia del cómputo que riela al folio (18) de las presentes actuaciones y siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLADYMAR PRADERES C, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano REINALDO DAVID GARCÍA SUAREZ con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el referido ciudadano de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLADYMAR PRADERES C, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano REINALDO DAVID GARCÍA SUAREZ con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el referido ciudadano de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. GLORIA PINHO
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO. DRA. SONIA ANGARITA
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/RDGC/SA/CMS/leo.-
Causa N° 10Aa 3157-12