Caracas, 19 de Marzo de 2012.
201° y 153°

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10As-3150-12


Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ RIVERO OTAMENDI, Fiscal Quincuagésimo Quinto (55°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Julio de 2011, por el Juez Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y publicado su texto íntegro en fecha 21 de Diciembre de 2011, mediante la cual absolvió a la ciudadana ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO de la comisión del delito de USO DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77 de la ley Contra la Corrupción y al ciudadano SAID QUARISHO NAJJAR de la comisión del delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77 ejusdem.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 219 al 265 de la pieza III del expediente original), se evidencia que el recurrente Abogado JOSÉ RIVERO OTAMENDI, Fiscal Quincuagésimo Quinto (55°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO (28°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, pues es funcionario designado por el Despacho de la Fiscalía General del Ministerio Público, quien ostenta la titularidad de la acción penal de conformidad a lo establecido en el Artículo 284 y 285 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la Representante Fiscal fue notificado de la decisión recurrida en fecha 26 de Enero de 2012 (cursa la boleta de notificación al folio 200 al 201 de la pieza III del expediente original), siendo presentado su escrito recursivo en fecha 07 de Febrero de 2012; en contra de la decisión publicada de fecha 21 de Diciembre de 2011, es decir, dentro del tiempo hábil establecido, toda vez que transcurrieron siete (07) días hábiles a su interposición (según se desprende de la nota secretarial levantada a tal efecto, cursante al folio 307 de la pieza III del expediente original); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436, 437, 452.1.2 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación planteado por el Abogado JOSÉ RIVERO OTAMENDI, Fiscal Quincuagésimo Quinto (55°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra la decisión dictada en fecha 13 de Julio de 2011, y publicado su texto íntegro en fecha 21 de Diciembre del mismo año, por el Juez Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a la ciudadana ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO de la comisión del delito de USO DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77 de la ley Contra la Corrupción y al ciudadano SAID QUARISHO NAJJAR de la comisión del delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77 ejusdem. Igualmente, es necesario acotar que esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto en fecha 13 de febrero de 2012, por el Abogado RAFAEL AGUIAR GUEVARA, así como el escrito de contestación interpuesto en fecha 14 del mismo mes y año, por los Abogados ANGEL MANUEL MADRIZ y CARMELO SALOMÓN ORTÍZ, los cuales fueron interpuestos de manera temporánea.

Por último, en relación a la prueba ofrecida, por el Representante del Ministerio Público en el Capítulo VI de su escrito recursivo, la cual consiste en el acta del debate del juicio oral y público, esta Sala estima que la misma resulta inoficiosa por cuanto forma parte de la presente incidencia, y al momento de ser revisado el fondo del presente asunto la misma será objeto de estudio. Y ASÍ SE DECLARA.-

En consecuencia se acuerda, fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem, para el día quinto día hábil a las 11:00 a.m., contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación planteado por el Abogado JOSÉ RIVERO OTAMENDI, Fiscal Quincuagésimo Quinto (55°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra la decisión dictada en fecha 13 de Julio de 2011, y publicado su texto íntegro en fecha 21 de Diciembre del mismo año, por el Juez Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a la ciudadana ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO de la comisión del delito de USO DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77 de la ley Contra la Corrupción y al ciudadano SAID QUARISHO NAJJAR de la comisión del delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77 ejusdem. Igualmente, es necesario acotar que esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto en fecha 13 de febrero de 2012, por el Abogado RAFAEL AGUIAR GUEVARA, así como el escrito de contestación interpuesto en fecha 14 del mismo mes y año, por los Abogados ANGEL MANUEL MADRIZ y CARMELO SALOMÓN ORTÍZ, los cuales fueron interpuestos de manera temporánea.

SEGUNDO: Se declara inoficiosa la prueba ofrecida, por el Representante del Ministerio Público en el Capítulo VI de su escrito recursivo, la cual consiste en el acta del debate del juicio oral y público, toda vez que esta Sala estima que la misma forma parte de la presente incidencia, y al momento de ser revisado el fondo del presente asunto será objeto de estudio.

En consecuencia se acuerda, fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem, para el día quinto día hábil a las 11:00 a.m., contados a partir de la presente fecha.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. GLORIA PINHO


LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. SONIA ANGARITA DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
(PONENTE)


LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10As-3150-12
GP/SA/RDGC/CMS/jec.-