REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 19 de marzo de 2012
201° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3163-12
Ponente: GLORIA PINHO.


Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 28 de febrero de 2012, por la profesional del derecho RUIZ PALENCIA SOR ELENA, en su carácter de defensora privada del ciudadano KELVIN XABIER GUILLEN SUAREZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numerales 4 y 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 17 de febrero de 2012, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 así como AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal”.

El 9 de marzo de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3158-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:




DE LA ADMISIBILIDAD


La profesional del derecho RUIZ PALENCIA SOR ELENA, en su carácter de defensora privada del ciudadano KELVIN XABIER GUILLEN SUAREZ; recurre en contra del pronunciamiento dictado 17 de febrero de 2012, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 así como AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal”.

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la profesional del derecho RUIZ PALENCIA SOR ELENA, en su carácter de defensora privada del ciudadano KELVIN XABIER GUILLEN SUAREZ, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como defensora, por haber manifestado el imputado en la audiencia de presentación del aprehendido tener abogado de confianza indicando llamarse ABG. SOR ELENA RUIZ PALENCIA, tal y como se desprende del acta de inserta al folio 34 del cuaderno de incidencias, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 17 de febrero de 2012, (folios 34 al 41 del cuaderno de apelación), presentando la defensa su escrito recursivo el 28 de febrero de 2012, (folios 1 al 29 del cuaderno de apelación), vale decir, al quinto (5°) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto a los folios 61 y 62 del cuaderno de incidencias, así mismo constata la Sala que aún cuando la decisión es de fecha 17-2-2012, se contabilizan los días hábiles a partir del día miércoles 22-2-2012, por cuanto los días lunes 20 y 21 de febrero de 2012, corresponden a lunes y martes de carnaval. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho RUIZ PALENCIA SOR ELENA, en su carácter de defensora privada del ciudadano KELVIN XABIER GUILLEN SUAREZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numerales 4 y 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 17 de febrero de 2012, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, y por cuanto la decisión impugnada se encuentra dentro del catálogo descrito en el artículo 447 numerales 4 y 5 de la norma adjetiva penal, es por lo que esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de el profesional del derecho LEONARDO ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, Fiscal Sexagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para interponer el recurso de apelación por parte del Ministerio Público, tal como se constata del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal de Control y corre inserto al folio 158 del cuaderno de apelación, en la cual dejó constancia que: “…y desde el día 5-3-2012. fecha en la cual se dio por emplazado la representación fiscal (62°) y en fecha 8-3-2012, consignó la representación fiscal el escrito de contestación…”; y estando la Fiscal del Ministerio Público, facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fué interpuesto de manera tempestiva. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho RUIZ PALENCIA SOR ELENA, en su carácter de defensora privada del ciudadano KELVIN XABIER GUILLEN SUAREZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numerales 4 y 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 17 de febrero de 2012, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 así como AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal”, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Representación Fiscal
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ

DR. RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/RDGC/CMS/da
Exp. 3163-2012(Aa)S-10