REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 20 de Marzo de 2012.
201º y 153°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 10Aa 3168-12
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS EVELIO CHACON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.735, en su condición de defensor del ciudadano ANGEL DANIEL PALMAR, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 14 de Febrero de 2012, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal en contra del referido ciudadano por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con lo establecido en el artículo 10 ordinales 1º, 8º, 12º y 16º y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que el recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente incidencia que el mismo actúa como Defensor del ciudadano ANGEL DANIEL PALMAR. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia del cómputo que riela al folio (44) de las presentes actuaciones y siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
TERCERO: De igual manera, de las actuaciones se evidencia que los ciudadanos ADRIANA MORALES y JOSÉ LUÍS ORTA, Fiscales Septuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Auxiliar Cuadragésimo Quinto a Nivel Nacional con Competencia Plena respectivamente, presentaron el correspondiente escrito de contestación, y según se observa del cómputo cursante al folio (44) del cuaderno de incidencias, el mismo fue presentado de manera temporánea.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS EVELIO CHACON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.735, en su condición de defensor del ciudadano ANGEL DANIEL PALMAR, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 14 de Febrero de 2012, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal en contra del referido ciudadano por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con lo establecido en el artículo 10 ordinales 1º, 8º, 12º y 16º y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS EVELIO CHACON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.735, en su condición de defensor del ciudadano ANGEL DANIEL PALMAR, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 14 de Febrero de 2012, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal en contra del referido ciudadano por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con lo establecido en el artículo 10 ordinales 1º, 8º, 12º y 16º y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Igualmente, es necesario acotar que esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación de fecha 13 de Marzo de 2012, el cual fue interpuesto de manera temporánea por los ciudadanos ADRIANA MORALES y JOSÉ LUÍS ORTA, Fiscales Septuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Auxiliar Cuadragésimo Quinto a Nivel Nacional con Competencia Plena respectivamente.
Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. GLORIA PINHO
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO. DRA. SONIA ANGARITA
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/RDGC/SA/CMS/leo.-
Causa N° 10Aa 3168-12