REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Causa Nº 17-J- 562-10
JUEZ: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
FISCAL: DR. ANGEL MARCANO.
DR. CESAR CORDERO.
Fiscales Titular y Auxiliar 152ª del Ministerio Público.
ACUSADO: BORDONES HUNG MIGUEL.
DEFENSA: DRA. MARIA LAURA MOLINA
Defensora Pública 20ª Penal
SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.
Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
BORDONES HUNG MIGUEL, soy de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Nacido en fecha 06-04-1981, de 30 años de edad , hijo de Moira Maria Hung de Bordones (V) y Mario Fernández Bordones Ascanio (v), titular de la cédula de identidad Nº V-14.874.632, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Avenida San Martín, Residencia Centro Alpar, Torre C, Piso 13, Apartamento 13-E, Teléfono Nº 0212-416-54-43, celular 0416-525-92-13.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público el ahora acusado BORDONES HUNG MIGUEL, en fecha 23 de Febrero de 2010, e3l ciudadano Orlando José Morillo Miquelena, se encontraba dentro de las Instalaciones de un local comercial denominado Restaurante El Robleton, ubicado en la esquina de Puente Yánez a Tracabordo de la Parroquia La Candelaria de esta Ciudad Capital, llegan al mismo dos ciudadanos, quienes luego de identificarse como Funcionarios Adscritos a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la alcaldía del Municipio Libertador, le solicitaron al ciudadano antes mencionad, la documentación correspondiente, al observar que no tenia el original de uno de lo documentos exigidos, sino copia fotostática del mismo, le indicaron que debía cancelarles la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs 2.000,oo), si no quería que el negocio fuese declarado clausurado y cerrado. Oído lo anterior, el ciudadano decide hacerle entrega de la cantidad de Quinientos Mil Bolívares 8Bs 500,oo), a lo que los sujetos le indican que irían a las Dos (02:00) de la tarde, de ese mismo día, a buscar el resto del dinero. En vista de tal actitud, el dueño del local comercial decide investigar a los sujetos, informándose que los mismos no pertenecían a la Institución de la que se acreditan ser Funcionarios, por lo que decide informar de esta situación a agentes policiales. Una vez llegada la hora establecida por los supuestos Funcionarios administrativos, los mismos llegan al local comercial y continúan exigiéndole al propietario, la cantidad restante; siendo que al sitio se presentan funcionarios adscritos al Instituto de Seguridad y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, quienes proceden a practicar la aprehensión de los sujetos, los cuales quedaron identificados como NICK ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO y BORDONES HUNG MIGUEL ANGEL.
Presentada como fue la acusación en fecha 06 de Abril de 2010, por la DRA. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, en su condición de Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Cuadragesimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DR. REGULO APONTE MADRID mediante el cual acuso a los ciudadanos NICK ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO y BORDONES HUNG MIGUEL ANGEL, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, celebrándose en fecha 10 DE Agosto de 2010, la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 03 de Septiembre de 2010, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio, es así como este Juzgado conoce de la misma, posteriormente este Juzgado debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 12 de Marzo de 2012, donde el acusado in comento se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano BORDONES HUNG MIGUEL ANGEL, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura al Juicio Oral y Publico, tal como lo consagra el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación al delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con los siguientes elementos de convicción:
1.- Testimonio del Funcionario Detective VICTOR HERNANDEZ, adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto el mismo suscribe la Inspección Nº 433, en el sitio del suceso.
2.- Testimonio de los Funcionarios Detectives ALEJANDRO RODELO y JESUS BENITES, adscrito a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto el mismo suscribe la experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-030-1159, a las planillas que fueron incautadas en poder de uno de los imputados.
3- Testimonio de los Funcionarios Sub Inspector Miguel Figuera, Oficial III Anderson Campos y Oficial I Raúl Romero, Adscrito a la Brigada de Orden Publico del Instituto de Seguridad y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, por ser estos los Funcionarios que practicaron la aprehensión de los imputados en la presente causa.
4.-Testimonio del ciudadano ORLANDO JOSE MORILLO MIQUELENA, por ser la victima del hecho que dieron origen a la presente causa.
6.- Documento contentivo de Inspección Nº 433 de fecha 08-03-2010, realizada en el sitio del suceso.
7.- Documento Contentivo de Experticia de Reconocimiento Tecnico Nª 9700-030-1159, de fecha 24-03-2010, suscrita por los Funcionarios Detectives ALEJANDRO RODELO y JESUS BENITES, adscrito a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto el mismo suscribe la experticia.
IV
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos BORDONES HUNG MIGUEL ANGEL, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, establece pena corporal de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, pero tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en menos del término medio, que viene a ser SIETE (7) AÑOS.
No obstante ello, a pesar de la negativa que pudiera plantear el Ministerio Público en aceptar la aplicación de la norma contenida en el artículo 376, el Tribunal al dictar el presente fallo debe atender el contenido de la institución procesal del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dado que es precisamente esta norma la que otorga la posibilidad al estado de concretar la economía procesal en la aplicación de la justicia, siendo para el justiciable beneficioso la rebaja de pena establecida; aunado al hecho que el artículo 334 Constitucional imperativamente dispone al Juez la obligación de asegurar la correcta aplicación de las normas, en consecuencia quien hoy decide establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa no existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente en este caso particular DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO BORDONES HUNG MIGUEL ANGEL, plenamente identificado anteriormente, es de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano BORDONES HUNG MIGUEL ANGEL, de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Nacido en fecha 06-04-1981, de 30 años de edad , hijo de Moira Maria Hung de Bordones (V) y Mario Fernández Bordones Ascanio (v), titular de la cédula de identidad Nº V-14.874.632, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Avenida San Martín, Residencia Centro Alpar, Torre C, Piso 13, Apartamento 13-E; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por el delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, todo concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.
SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.
TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE 2016.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
CAUSA Nº 17-J-562-10
MRH/marilda
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