REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
SALA 102


Caracas, 01 de Marzo de 2012.
201° y 153°


Visto el escrito, consignado por el ABG. RICHARD GUDIÑO, Defensor Publico suplente sexto (6°), de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su condición de Defensor del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual solicita sea recabado el Expediente N° 453-07 (Nomenclatura de este Juzgado), que fuera remitido en fecha 16/11/2010, bajo el oficio N° 1189-10, bajo el legajo N° 113, a los fines que se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que su representado sea excluido como persona requerida del sistema y luego de una revisión exhaustiva realizada al expediente, se pudo verificar que en fecha 26-03-2007, el Tribunal Primero de Control de la Sección adolescente, le revoca la medida y ordena su captura, así mismo deja constancia que en fecha 04-12-2007, conoce este Tribunal ya que admitió los hechos y fue sancionado a la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, a la cual dio fiel cumplimiento y en fecha 07-06-2010, se acordó el cese de la sanción de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: PRIMERO: Librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle que en fecha 07-06-2010, se acordó el cese de la sanción de libertad asistida, por el lapso de dos (02) años, al sancionado LIMA CORREA REIKER ALBERTO titular de la cedula de identidad N° V- 20.097.979, es por lo que se le solicita los excluya de su Sistema de Registro como solicitado; SEGUNDO: Librar oficio al Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto el oficio número 331-07 de fecha 26 de Marzo de 2007, emanado por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el cual solicitan la aprehensión del sancionado LIMA CORREA REIKER ALBERTO titular de la cedula de identidad N° V- 20.097.979. CUMPLASE.-
EL JUEZ.


DR. NERIO VALLENILLA LEON


LA SECRETARIA.


ABG. GABRIELA RIVERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA SECRETARIA.


ABG. GABRIELA RIVERO




EXPEDIENTE: 453-08
NVL/GR/deiki.-