REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 21 de Marzo de 2011
201º y 153º


Vista la solicitud realizada en Acta de Diferimiento de Audiencia Oral de Cese de Medida por el ciudadano MAURO GRANADILLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita a este Tribunal que declara en Rebeldía al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto consta en Oficio S/N , proveniente de la Casa de Formación Socio-Educativa “Luces del Alba” donde informan de la Deserción del Joven desde el 18 de enero del presente año, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, es por lo que este Juzgado en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Especial pasa a hacer las siguientes consideraciones.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA)

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MAURO GRANADILLO, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSA PUBLICA: Dr. PEDRO MONTILLA, Defensor Publico Penal Undécimo (11) de Responsabilidad Penal de Adolescente en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el 406 del Código Penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos.

En fecha 06/07/2011, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, seguidas en contra del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y en esta misma fecha este Tribunal procedió a darle entrada a la causa, signándola bajo el Nº 415-07 (Nomenclatura Interna de este Despacho).

En fecha 02-05-2007, mediante auto dictado en esa misma fecha se Fija la Audiencia Para Imposición de la Sanción, para el día 16-05-2007.

En fecha 02-05-2007, se realiza la Audiencia para Imponer al Adolescente, al cual se le impone la forma de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancias en Funciones de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el 406 del Código Penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos, de igual modo se acordó el egreso del adolescente al Centro de Diagnostico de Tratamiento Inicial de Coche ya que dicho centro es para jóvenes que se encuentran en la fase de investigación no siendo este el caso particular y en consecuencia el Ingreso al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Carolina Uslar” “B”, donde continuara dando cumplimiento a la sanción en su contra.

En fecha 18-05-2007, mediante auto dictado se practico ficha técnica y cómputo acorado en la Audiencia de la Imposición de la Sanción en fecha 02-05-2012, en el cual se deja constancia que la Joven Sancionado le resta por cumplir tres (03) años y veintitrés (23) días.

En fecha 29-11-2012, se fija Audiencia para Oír al Sancionado para el 08-01-2008.

En fecha 08-01-2008, se Difiere Audiencia para Oír al Sancionado para el 30-01-2008.

En fecha 30-01-2008, se realiza Audiencia para Oír al Sancionado, donde se acuerda oficiar al Centro Carolina Uslar a fin que remitan con carácter de urgencia la reformulación del plan de acción conforme con la conducta que el joven presenta hasta esta fecha, asimismo se ordeno al joven deponer su mala conducta que ello en nada lo beneficia para una posible revisión de medida y mucho menos como persona, de igual modo se ordeno el reingreso al centro del sancionado en autos.

En fecha 26-02-2008, mediante auto dictado en esa misma fecha este Tribunal acordó, Librar Oficio dirigido a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, a fin de que le realicen exámenes Antropométrico al sancionado antes mencionado, asimismo Oficiar a la Entidad General de la Brigada (GN) Juan Romero Figueroa, Director de la Policía Metropolitana, a los fines de que realicen el traslado del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 20-06-2009, mediante auto dictado en esa misma fecha este Tribunal acordó, Fijar Audiencia de Revisión de la Sanción para el 07-07-2008.

En fecha 07-07-2008, se Difiere Audiencia de Revisión de la Sanción para el 21-07-2008.

En fecha 21-07-2008, se Difiere Audiencia de Revisión de la Sanción para el 04-08-2008.

En fecha 04-08-2008, se Difiere Audiencia de Revisión de la Sanción para el 16-09-2008.

En fecha 16-09-2008, se Difiere Audiencia de Revisión de la Sanción para el 29-09-2008.

En fecha 29-09-2008, se Difiere Audiencia de Revisión de la Sanción para el 13-10-2008.

En fecha 13-10-2008, se reciben actuaciones precedentes del Juzgado Tercero 3º en Funciones de Ejecución de esta mismas Sección y Circuito.

En fecha 13-10-2008, se lleva acabo en este Tribunal Audiencia de Revisión de la Sanción, donde se pudo evidenciar que no consta en autos Informe Evolutivo practicado al joven (IDENTIDAD OMITIDA), y que es necesario, a los fines de considerar la progresividad del joven adulto y poder establecer que metas de las establecidas en el Plan Individual elaborado por el equipo multidisciplinario adscrito al Instituto Nacional del Menor, fueron alcanzadas y cuales no, quedando impedido el órgano jurisdiccional para Revisar la Sanción de Privación de Libertad impuesta al sancionado antes mencionado.

En fecha 16-10-2008, se realizo Auto si es Procedente la Acumulación de la Causa, en el cual este Tribunal decidió Acumular la Causa 441-07, proveniente del Juzgado Tercero 3º en Funciones de Ejecución de esta misma sección y de este mismo Circuito Judicial Penal, relativa al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual fue sentenciado a cumplir la Sanción de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por el lapso de Un 01) Año y Seis (06) Meses, impuesta por el Juzgado Primero 1º de Control de esta misma Sección, a la causa Nº 415-07, llevada por este Despacho, donde fue sentenciado a cumplir la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Especial, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, impuesta por el Juzgado Noveno 9º de Control de esta misma Sección, asimismo se acordó Fijar Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, para el día 27-10-2008.

En fecha 27-10-2008, se difiere Audiencia Oral para Imponer al Sancionado del Auto de Acumulación para el día 10-11-2088.

En fecha 10-11-2008, se difiere Audiencia Oral para Imponer al Sancionado del Auto de Acumulación para el día 24-11-2008.

En fecha 24-11-2008, se difiere Audiencia Oral para Imponer al Sancionado del Auto de Acumulación para el día 08-12-2008.

En fecha 08-11-2008, se difiere Audiencia Oral para Imponer al Sancionado del Auto de Acumulación para el día 08-01-2009.

E fecha 15-12-2008, mediante auto fundado este tribunal paso a dictar la presente decisión: Declarar con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal 117º del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de Medidas del sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, en relación a que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), sea trasladado a un recinto Carcelario, en consecuencia se Ordena el Egreso del Joven Adulto quien dice ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA), del Centro de Formación Integral “Ciudad Caracas”, y su traslado inmediato a la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial “El paraíso”, donde deberá ingresar quedando a la orden de este Tribunal.
En fecha 08-01-2009, se difiere Audiencia Oral para Imponer al Sancionado del Auto de Acumulación, por lo que se decide de la revisión exhaustiva del expediente se pudo evidenciar que cursa en actas (04) diferimiento del Acto de la Audiencia para Imponer al Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del auto de Acumulación de Causa, dictado por este Tribunal en fecha 16-10-2008, por no hacerse efectivo el traslado del mismo, resultando inoficioso seguir difiriendo el presente acto debido a que en el centro puede ser impuesto, por lo tanto en aras de una celebridad procesal y que el adolescente tenga conocimiento de todas las actuaciones en su proceso, ya que así lo establece el debido proceso se acuerda: remitir copia certificada del auto dictado en fecha 16-10-2008, relativo al joven adulto a la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, a los fines de que sea informado del contenido del mismo.

En fecha 19-01-2009, por auto dictado en esta misma fecha este Tribunal acordó Fijar Audiencia oral Para Oír al joven (IDENTIDAD OMITIDA), para el 28-01-2009.

En fecha 28-01-2009, se celebro Audiencia Oral Para Oír al Sancionado donde este Tribunal acordó: Este despacho Insta a la Defensa Publica por ser esta vía la mas expedita para que se comunique con la madre del sancionado, y haga acto de presencia a fin que se le tome acta de entrevista y explique las razones por las cuales incumple con la obligación contenida en el articulo 5 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en relación a la inquietud del Joven antes mencionado e cuanto en que fecha le procede la otra revisión de la sanción y que se le una oportunidad, así como el pedimento de la Defensa Publica en razón que sea abordado por el equipo multidisciplinario le sea elaborado el informe evolutivo, a de señalarse: según consta de actas el día 13-10-2008, se celebro Audiencia de Revisión de la Sanción lo que en atención a lo establecido en el articulo 647, literal “e” al mismo le corresponde el 13-04-2009, para ello por supuesto debe constar en autos los resultados del abordaje del equipo multidisciplinario a través del informe evolutivo, el cual arroja unas sugerencias y conclusiones y en base a ello podrá evaluarse llegado al momento, y se tomara la decisión ajustada.
En fecha 19-02-2010, por auto dictado en esta misma fecha este Tribunal acordó Fijar Audiencia Para Revisar la Sanción del joven (IDENTIDAD OMITIDA), para el 16-03-2010.

En fecha 16-03-2010, se difiere Audiencia de Revisión de la Sanción al Joven Adulto para el día 24-03-2010.

En fecha 24-03-2010, se difiere Audiencia de Revisión de la Sanción al Joven Adulto para el día 13-04-2010.

En fecha 13-04-2010, se difiere Audiencia de Revisión de la Sanción al Joven Adulto para el día 04-05-2010.

En fecha 14-06-2010, se decreta el Cese de la Sanción de Privativa de Libertad, por el lapso de Tres (03) años , prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 28-06-2010, este despacho recibe Oficio bajo el Nº 1189-10 procedente del Complejo “Luces del Alba” en el cual informan la fecha del joven Sancionado que fue en fecha 23-06-2010.

En fecha 02-07-2010, este tribunal practica cómputo de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.

En fecha 26-01-2012, por auto dictado en esta misma fecha este Tribunal acordó Fijar Audiencia Para un posible Cese de la Sanción del joven (IDENTIDAD OMITIDA), para el 16-02-2012.

En fecha 16-02-2012, se difiere Audiencia Para un Posible Cese del Joven Adulto para el día 07-03-2012.

En fecha 07-03-2012, se difiere Audiencia Para un Posible Cese del Joven Adulto para el día 21-03-2012.

En fecha 15-06-2010, se celebra en este Despacho Audiencia Para Imponer el cumplimiento de la Sanción, en la cual se le Impone al Sancionado a Cumplir con la Medida de Libertad Asistida por el Lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, sanción esta dictada por el Juzgado Tercero 3º en Funciones de ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 16-01-2012, visto el escrito que antecede, suscrito por la Fiscal 117º del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se Declare en Rebeldía al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el joven antes mencionado presentaba varias incomparecencia en los actos fijados para la Audiencia de Imposición, y luego de una revisión exhaustiva del expediente se observo que riela en el folio 258 de la segunda (2) Pieza, Constancia del Sancionado donde informa su nueva Dirección de Residencia la cual (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 26-01-2012, se Fija la Audiencia Para un Posible Cese de la Sanción para el día 16-02-2012.

En fecha 16-02-2012, se difiere la Audiencia Para un Posible Cese de la Sanción para el día 07-03-2012.

En fecha 07-03-2012, se difiere la Audiencia Para un Posible Cese de la Sanción para el día 21-03-2012.


En fecha 21-03-2012, se difiere la Audiencia Para un Posible Cese de la Sanción, y en consecuencia este tribunal Acuerda la Solicitud incoada por el Ministerio Publico, en el sentido que se decrete la Rebeldía del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en virtud de la Deserción ante sus presentaciones del centro de Formación Socio-Educativa “Luces del Alba”


En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien hasta la presente fecha no ha comparecido a la sede de este Juzgado, a fin de presentarse a la Audiencia para dar continuidad a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, siendo que el mismo se encontraba debidamente notificado de las actos fijados por este Despacho, por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.

El artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.


DISPOSITIVA



En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: SUSPENDER la presente causa en relación al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), hasta que se logre la comparecencia del prenombrado Sancionado; TERCERO: Oficiar al Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Jefe de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Ministro del Poder Popular para la Salud, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO


DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA


ABG. GARCIA MORENO YOLY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. GARCIA MORENO YOLY



Causa Nº 1°EJ-415-07
NVL/GMY/fran.-*