REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 06 de marzo de 2012.
201° y 153°
EXP N° 1°E-670-11


Por cuanto en fecha 28 de febrero del año en curso, se celebró Audiencia para Imponer al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue la presente causa signada bajo el número de expediente 1°E-670-11, nomenclatura de este Despacho Judicial, en la cual se acordó la declinatoria de la presente causa al Tribunal Quinto (5) de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, debido a que se le sigue causa al mencionado sancionado signada bajo el Nº 549-11 nomenclatura de ese Juzgado, ello de conformidad con el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y los artículos 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente resolución en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 27-10-2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, dictó sentencia por Admisión de Hechos, mediante la cual sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA), con las medidas de UN (01) AÑO de Libertad Asistida, y UN (01) AÑO de Reglas de Conducta, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos.

En fecha 15-11-2011, se recibió el presente expediente en este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, se dictó el respectivo auto de ejecución, citando al joven sancionado a los fines de celebrar la Audiencia de Imposición de la sanción. En fecha 06-12-2012, se difirió el acto de Audiencia de Imposición en virtud de la incomparecencia del joven sancionado para el día 12-01-12.

En fecha 16-01-2012, se difirió el acto de Audiencia de Imposición en virtud de que no hubo Despacho ni Secretaria para el día 01-02-2012.

En fecha 01-02-2012, se difirió el acto de Audiencia de Imposición en virtud de la incomparecencia del joven sancionado para el día 28-02-12.

En fecha 28-02-2012, se realizó Audiencia para imponer al sancionado del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en donde el joven adulto quedó Impuesto de la sanción y se comprometió de igual formar a cumplir con la misma. Asimismo, se acordó Declinar la presente causa al Tribunal 5to de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, debido a que se le sigue causa al mencionado sancionado signada bajo el Nº 549-11 nomenclatura de ese Juzgado, ello de conformidad con el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y los artículos 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente declinatoria, este Tribunal observa que los artículos 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y articulos 72,73 y 77 del Codigo Organico procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 630: durante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:

a- Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo

Artículo 72: Prevension. La Prevension se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

Artículo 73: Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se guiaran diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguiran al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Codigo.

Si se imputan varios delitos, sera competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
Artículo 77: Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podra declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el unico aparte del articulo 164, sera competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez o jueza profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.

Así las cosas, este Juzgado, oidas las exposiciones de las partes en la Audiencia para Imponer al sancionado, y vista la solicitud interpuesta por la Defensa ABG. ANNERYS AVILES, Defensora Publica Nª 01 en el sentido de que sea declinada la presente causa al Juzgado 5to de Ejecucion de este mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto el sancionado presenta causa Nº 549-11 (nomenclatura de ese Juzgado), según lo informado por la Defensa Publica Nº 01 ABG, ANNERYS AVILES, y visto lo dicho por el Fiscal del Ministerio Publico donde solicita en base a la Unidad de Proceso y a la Economia Procesal, de conformidad con los articulos 72 y 73 del Codigo Organico Procesal Penal, por cuanto en el Juzgado Quinto (5) de Ejecucion de esta misma Seccion y Circuito Judicial Penal, se le sigue causa Nº 549-11, es por lo que requiere la Declinatoria de competencia puesto que se cumple tanto el delito mas gravaso, como la prevencion. Este Tribunal, en atención a lo solicitado acuerda Declinar la presenta causa para que sea del conocimiento por el Tribunal Quinto (5) de Ejecución de la Seccion de Responsabuilidad penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal y se inicie el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el Lapso de Un (01) Año, Declinatoria que se efectúa de conformidad con lo establecido en el articulo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulos 72, 73 y 77 del Codigo Organico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad respectiva, a los fines de dar cumplimiento a la declinatoria acordada por este Tribunal, quedando suspendida la ejecución de la sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto sea del conocimiento del Tribunal competente. Así se decide.

Entendiendo que con la acumulación no se pretende violentar el tiempo máximo de la sanción de Libertad Asistida, el cual es por el lapso de 2 años, en vista de que al acumularse ambas causas, se subsumen ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultaneas.

III
DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda Declinar la presente causa signada bajo el número de expediente 1°E-670-11, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Quinto (5) de Ejecución de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su acumulación en la causa Nº 549-11 (nomenclatura de ese Juzgado), para que se inicie el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el Lapso de Un (01) Año, declinatoria que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, y artículos 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO



DR. NERIO VALLENILLA LEON


LA SECRETARIA,



ABG. GABRIELA RIVERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-

LA SECRETARIA,



ABG. GABRIELA RIVERO.
Causa J-1°E-670-11
NVL/Fran.-*