REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 07 de Marzo de 2012.
201° y 153°

EXP N° 562-10


RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la Audiencia convocada para el Cese de la Medida de Libertad Asistida, en la causa signada bajo el número de expediente 562-10, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien cumple la sanción de Libertad Asistida impuesta mediante sentencia dictada en fecha 10-03-2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma sección y Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (1) año; por considerarlo responsable en la comisión del delito de Robo Genérico previsto en el artículo 455 del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA)



II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 10-03-10 mediante sentencia el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

En fecha 13 de abril del año 2010, se recibió expediente en este JUZGADO PRIMERO de Ejecución, proveniente de la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, al cual se le asignó el número de causa 562-10, nomenclatura de este Despacho, dictando de forma inmediata el respectivo auto de ejecución, y se procedió a fijar para el día 11-05-2010, la Audiencia de Imposición de la Sanción.

En fecha 17-08-2010, se celebró Audiencia de Imposición, en la cual se impuso al joven sancionado de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.

En fecha 06-09-2010 se recibe en este Tribunal oficio número 1651-10, de fecha 31-08-2010, emanada de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual informan que el sancionado de autos se matriculo en fecha 23-08-2010.

En fecha 21-09-2009, se dictó el Cómputo de la sanción en el cual se estableció que el joven cumpliría de manera tentativa con la sanción de Libertad Asistida en fecha 23-08-2011.

En fecha 28-01-2010, este Tribunal mediante auto acordó fijar para el día 18-02-2010, el acto para la celebración de la Audiencia para el posible Cese de la Medida de Libertad Asistida.

En fecha 24-02-11, se recibe oficio número 472-11 de fecha 17-02-2011, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten informe evolutivo del sancionado.

En fecha 13-06-11, se recibe oficio número 1608-11 de fecha 25-05-2011, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten informe evolutivo del sancionado.

En fecha 23-06-2011, se recibió en este Tribunal oficio número 1760-11, procedente de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, por medio del cual nos remiten Plan de Acción del joven sancionado.


En fecha 27-10-11, se recibe oficio número 3578-11 de fecha 22-08-2011, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten informe evolutivo del sancionado.

En esta misma fecha, se celebró Audiencia de Cese de la medida de Libertad Asistida.


II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece en su artículo 647, literal “h”, que el juez tiene la atribución, para decretar la cesación de la medida, de igual forma establece el articulo 645 eiusdem, en casos de cumplimiento de la medida impuesta u operada la prescripción el juez ordenará la cesación de la medida, y en su caso, la libertad plena, y en este caso, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, mediante sentencia dictada en fecha 10-03-2010, fue declarado culpable en el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, por lo que fue sancionado con la medida a cumplir de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año. En fecha 17-08-2010, este Tribunal procedió a imponer al joven (IDENTIDAD OMITIDA), del cumplimiento de la medida. En fecha 24-02-11, se recibe oficio número 472-11 de fecha 17-02-2011, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten informe evolutivo del sancionado. En fecha 13-06-11, se recibe oficio número 1608-11 de fecha 25-05-2011, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten informe evolutivo del sancionado. En fecha 23-06-2011, se recibió en este Tribunal oficio número 1760-11, procedente de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, por medio del cual nos remiten Plan de Acción del joven sancionado. En fecha 27-10-11, se recibe oficio número 3578-11 de fecha 22-08-2011, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten informe evolutivo del sancionado y se observa que dio inicio de cumplimiento de la medida el día 23-08-2010, por lo que se tendría como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción el 23-08-11, y de igual forma se observa que no tuvo faltas a las citas pautadas, siendo esto así y verificado las presentaciones del joven ante este Tribunal con las actas levantadas en el expediente, todo lo cual indica que el sancionado de autos ha dado cabal cumplimiento a los objetivos propuestos con la sanción impuesta. En tal virtud, este JUZGADO PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 25.253.136, quien fuera sancionado por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento, en razón de haber cumplido con dicha medida, es por lo que se acuerda igualmente su LIBERTAD PLENA, de acuerdo al contenido del artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 645 ejusdem. Así se decide.


III
DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido cabal y fielmente con la misma, en consecuencia y verificado que no le resta ninguna otra sanción por cumplir se ordena su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículos 647, literal “h” y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO;

DR. NERIO VALLENILLA LEON.


LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA RIVERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA RIVERO.





Causa N° 562-10
NVL/GR/deiki**