REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PRIMERO (01º)
SECCIÓN ADOLESCENTES

Caracas, 08 de marzo de 2012
201° y 153°


Visto que en esta misma fecha, se celebro Audiencia Oral Para La Revisión De La Medida De Privación De Libertad, la cual se realiza a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido el lapso legal para revisar la medida de Privación de Libertad, impuesta al (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 NUMERAL 1 del Código Penal, notificando a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto. Seguidamente se le cede el derecho de palabra, al joven quien procedió a exponer lo siguiente: “Ciudadano Juez, me siento capacitado para estar afuera del centro, he aprehendido a compartir, quiero trabajar y estudiar música. He ido a los psicólogos. Tengo a mi novia que me visitaba y a la mamá de ella que me quiere ayudar y brindarme un hogar”. Es todo. Seguidamente le es concedida la palabra a la ciudadana Fiscal Centésimo Décimo Séptimo (117º) del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “En audiencia oral celebrada el 17 de enero del presente año, se realizó la audiencia para la revisión de la medida del joven, donde esta representación requería el resultado de los exámenes psiquiátrico y psicológico, para completar el plan individual del sancionado. En el folio 98 de la segunda pieza del expediente consta el peritaje psiquiátrico practicado al sancionado, donde se concluye que no presenta evidencia de enfermedad mental para el momento de la evaluación, considerando que su capacidad de juicio y discernimiento se encuentran conservadas, logrando diferenciar claramente entre el bien y el mal, cualidad que estaba presente para el momento de suscitados los hechos. Cursa igualmente informes evolutivos del adolescente donde se constata que ha sido abordado psicológicamente. Ciudadano Juez el Ministerio Público, hace el señalamiento que el joven no cuenta con apoyo familiar, por cuanto requiere ayuda psicológica a pesar de no tener enfermedad mental, ya que ha tenido altos y bajos, a pesar de tener avances progresivos, debido a que su novia por ser menor de edad le prohibieron el ingreso al centro y se ha comportado de manera hostil a los lineamientos que se le dictan, esto debido a que toda la vida ha estado institucionalizado desde su nacimiento, por lo cual estimo pertinente que para la imposición de una medida menos gravosa deben darse ciertas condiciones, ciertos escenarios que en estos momentos no están claras, es decir, concretamente no se esta planteado que se vislumbre que pueda tener contención familiar, ya que esto no lo podría obtener con una persona que no es su madre y menos aún dentro de un grupo familiar desconocido, sin embargo señala el Ministerio Público que en pocas oportunidades la medida de privación logra tantos alcance como en el caso del joven (IDENTIDAD OMITIDA). Ciudadano Juez, al Ministerio Público no le cabe duda que el centro Virgen de los dolores que plantea el defensor, le pueda ofertar un trabajo, pero no esta plasmada en autos tal oferta seria de trabajo, que haga pesar en una medida de semi-libertad que la seria la procedente en este caso, estimo pertinente es darle una ayuda con herramientas necesarias para que al momento de sustituirle por otra medida, pueda el joven valerse por si solo, es decir, que aprenda un oficio para que pueda mantenerse en la vida, por lo cual esta Representación Fiscal, a pesar de existir un informe de fecha 2 de marzo del presente año emanada del centro donde explanan una situación en el centro no lo penaliza por cuanto le atribuyen conducta negativa, más sin embargo, considera que no es procedente y no están dadas las condiciones para sustituirle la medida de privación por otra medida, por no existir un situación donde se vislumbre que el joven pueda salir y valerse por si mismo, por lo que pido se le mantenga la medida de privación de libertad” es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor, quien expuso: “Esta defensa hace el señalamiento que a veces el sentimiento de tener una madre, la cual no lo es de manera directa, es difícil de obtener en estos casos por estas situaciones y dirigidos a personas envueltas en este tipo de hechos, ya que un ser humano que tiene conocimiento de la situación de este joven y decide ayudarlo merece credibilidad, este joven no tiene la culpa de la vida que le deparo el destino, nunca ha dormido en un cuarto con el calor y cobijo de un hogar, por lo cual hoy en día tiene esa oportunidad y el destino se lo esta brindando con esa señora que esta dispuesta a asumir esa responsabilidad tan grande, que es ser madre de una persona que nunca ha tenido ese cariño, motivo por el cual ratifico mi solicitud y se considere el modificarle la medida de privación de libertad por una libertad plena, para que pueda estudiar y trabajar” la cual considere este Tribunal el modificarle la medida de Privación de Libertad por una Libertad Plena, para que pueda estudiar y trabajar, de igual modo hace el señalamiento que a veces el sentimiento de tener una madre, la cual no lo es de manera directa, es difícil de obtener en estos casos por estas situaciones y dirigidos a personas envueltas en este tipo de hechos, ya que un ser humano que tiene conocimiento de la situación de este joven y decide ayudarlo merece credibilidad, este joven no tiene la culpa de la vida que le deparo el destino, nunca ha dormido en un cuarto con el calor y cobijo de un hogar, por lo cual hoy en día tiene esa oportunidad y el destino se lo esta brindando con esa señora que esta dispuesta a asumir esa responsabilidad tan grande, que es ser madre de una persona que nunca ha tenido ese cariño, motivo por el cual ratifico mi solicitud y se considere el modificarle la medida de privación de libertad por una libertad plena, para que pueda estudiar y trabajar, oídas las exposiciones de las partes, es por que este Tribunal en uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley acuerda PRIMERO: Este Tribunal, considera tal y como lo han señalado la Fiscal del Ministerio Público, que la medida que ha venido cumpliendo el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido sus objetivos, por cuanto de una manera u otro tiene una conducta acorde a su capacidad de entender todo la situación que le ha tocado vivir por cuestiones del destino, por cuanto en ningún momento ha mostrado o asumido un comportamiento de resentimiento u hostilidad ante su permanencia en el centro, salvo con escasas oportunidades, pero debido a situación muy específicas que sería normal y justificable en este caso por tanta represión y negación que ha tenido en su vida. En tal sentido, este Juzgador concuerda con el Ministerio Público, en el entendido, que no están dadas las condiciones para sustituirle la medida de privación de libertad por otra menos gravosa e inmediata, que sería para el caso de marras, la medida de semi-libertad, por cuanto en el cumplimiento de las sanciones, las medidas van de mayor gravedad a menor y se aplican en el tiempo dependiendo de la evolución del adolescente, no evidenciándose en este caso una mala conducta para su sustitución, mas si la no existencia de una oferta real y cierta donde se corrobore que el joven saldría a obtener a través de un trabajo una manera de subsistencia en la calle, donde lo más idóneo para quien aquí decide, sería que el joven pueda salir y aprehender un oficio que le hagan obtener herramientas que le sirvan para valerse por si mismo, aunado a que no puede este Juzgado, subrogar una responsabilidad en terceras personas que no son familiares directos del joven y que en futuro no podría atribuirle irresponsabilidad, por cuanto somos los operadores de justicia los responsables de velar por el desarrollo del joven en el cumplimiento de la sanción, bajo el amparo de un proceso socio-educativo, motivo por el cual se niega la solicitud del defensor y se acuerda mantener la medida de privación de libertad, existiendo para la defensa, la posibilidad de poder solicitarla nuevamente si avala y plantea un escenario distinto al solicitando y ya decidido. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO




DR. NERIO VALLENILLA LEON.

LA SECRETARIA




ABG. GARCIA MORENO YOLY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en auto.

LA SECRETARIA




ABG. GARCIA MORENO YOLY


CAUSA N° 607-10
NVL/fran.-*