REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de marzo de 2012
201° y 151°

ASUNTO: AP21-R-2012-000218
PRINCIPAL: AP21-L-2010-006147

En el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, sigue, DUVERLIS MARIA VICENT UGAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.822.209, representada en el juicio por los abogados, DAVID MARRERO y OMAR GONZALEZ, inscritos en el IPSA, bajo los números: 121.110 y 19291; contra JOSE NOEL RAMIREZ, también de mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.928.420, representado por las abogadas, SOLANDA DE PATIÑO y MARIELA MARTINEZ BLANCO, inscritas en el IPSA, bajo los números: 17.942 y 110.237, respectivamente; el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, dictó su fallo definitivo en fecha 06 de febrero de dos mil doce (2012), por el cual declaró con lugar la prescripción de la acción, y sin lugar la demanda.

Contra el referido fallo, ejerció recurso de apelación la parte actora, por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, quien las dio por recibidas y fijó el día 15 de marzo de 2012, a las 2:00 de la tarde, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación.

Celebrada la audiencia señalada en la fecha indicada, el tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la misma, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandada mediante su apoderada, por lo cual el tribunal declaró desistido el recurso de apelación de la parte actora contra el fallo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 06 de febrero de 2012, el cual queda, en consecuencia, confirmado en todas sus partes. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial.

Estando dentro del lapso para la publicación del texto íntegro del fallo, el tribunal lo hace en los términos que han quedado expuestos.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 06 de febrero de 2012, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Con lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada. TERCERO: Sin lugar la demanda por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, interpuesta por DUVERLIS MARIA VICENT UGAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.822.209; contra JOSE NOEL RAMIREZ, también de mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.928.420. Se imponen las costas del recurso a la parte actora recurrente por haber sido desistido el recurso, y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese y Publíquese.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández


La Secretaria,

Eva Cotes

En la misma fecha, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012), previa las formalidades de ley, de registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Eva Cotes