REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, viernes veintitrés (23) de marzo de 2012
201º y 153º

Exp Nº AP21-R-2012-000264
Asunto Principal Nº AP21-L-2008-003913


PARTE ACTORA: FRANKLIN HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.942.420.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.996.

PARTE DEMANDADA: SINTEL DE VENEZUELA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA SABRINA POLO CANTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 101.951

ASUNTO: recurso de apelación interpuesto por el abogado DAVID QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.996, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 14 de febrero de 2012, por el Juzgado Diecinueve (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado DAVID QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.996, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 14 de febrero de 2012, por el Juzgado Diecinueve (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 12 de marzo de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día lunes diecinueve (19) de marzo de 2012, a las 11:00 a.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:


II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra el auto dictado en fecha 14 de febrero de 2012, por el Juzgado Diecinueve (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la cual estableció:

“Vista la diligencia de fecha 09 de Febrero de 2012, suscrita por el ciudadano abogado DAVID QUINTERO IPSA N° 117.996, mediante la cual solicita la actualización de la experticia complementaria del fallo, en tal sentido es forzoso para esta Juzgadora negar dicha solicitud, por cuanto consta en autos diligencia de fecha 25 de enero de 2012, suscrita por la ciudadana abogada TATIANA POLO IPSA N° 101.951, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por una parte, y por la otra el ciudadano abogado DAVID QUINTERO IPSA N° 117.996, apoderado judicial de la parte actora y diligenciante, mediante la cual la parte demandada da cumplimiento al fallo dictado, y la parte actora así lo aceptó.”

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado DAVID QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.996, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 14 de febrero de 2012, por el Juzgado Diecinueve (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado DAVID QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.996, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 14 de febrero de 2012, por el Juzgado Diecinueve (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano Franklin Hernández, contra la empresa Sintel de Venezuela, C.A. No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA


Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2012.


JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. EVA COTES







NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


SECRETARIA
Abg. EVA COTES