REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes cinco (05) de marzo de 2012
201º y 153º

Exp Nº AP21-R-2012-000067
Asunto Principal Nº AP21-L-2010-005989


PARTE ACTORA: CESAR TOVAR, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número 4.284.443.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANCIPE RODRIGUEZ y Otros, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 38.959.

PARTE DEMANDADA: AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, ASEAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08-12-1994 bajo el N° 64, tomo 239-A-SGDO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No comparecieron ante esta instancia.

ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los abogados ISMAEL GONZALEZ, ERIK CACERES y NEREIDA SIVIRA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra el auto dictado en fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano CESAR TOVAR, contra la empresa AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, ASEAS C.A.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por los abogados ISMAEL GONZALEZ, ERIK CACERES y NEREIDA SIVIRA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra el auto dictado en fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano CESAR TOVAR, contra la empresa AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, ASEAS C.A.

2.- Recibidos los autos en fecha 22 de febrero de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose por auto la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día veintisiete (27) de febrero de 2012, a las 02:00 p.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por los abogados ISMAEL GONZALEZ, ERIK CACERES y NEREIDA SIVIRA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra el auto dictado en fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano CESAR TOVAR, contra la empresa AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, ASEAS C.A. En el cual señaló lo siguiente:

“Vista la consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en el día de hoy, 11 de Enero de 2012, siendo las 12:34 PM, se ha recibido del Abogado EDGAR SARCOS I.P.S.A N° 107.582, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual renuncia al poder otorgado, así como también los demás apoderados. En consecuencia este Tribunal a los fines de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa ordena librar notificación a la parte demandada notificando de la renuncia de sus apoderado judiciales, y como quiera que se tenia previsto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día de hoy 11 de enero de 2012 a las 2:00 p.m., se suspende la misma, y una vez que conste la notificación a los representante de la demandada por parte de la Unidad de Alguacilazgo se fijará por auto separado la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, de igual forma se deja constancia que no será necesaria la notificación a la parte actora por cuanto la misma se encuentran a derecho.”

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por los abogados ISMAEL GONZALEZ, ERIK CACERES y NEREIDA SIVIRA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra el auto dictado en fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano CESAR TOVAR, contra la empresa AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, ASEAS C.A.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados ISMAEL GONZALEZ, ERIK CACERES y NEREIDA SIVIRA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra el auto dictado en fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano CESAR TOVAR , contra la empresa AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, ASEAS C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los CINCO (05) días del mes de MARZO de 2012.

JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS