REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, viernes, nueve (9) de marzo de 2012.
201º y 153º
Exp Nº AP21-R-2011-002139
Asunto Principal Nº AP21-L-2011-003546
PARTE ACTORA: ciudadana MARÍA GARCIA,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.908.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogada Carla Aranguren inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 134.853,
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.908, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 19 de diciembre de 2011, emanada del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana MARÍA GARCIA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso apelación interpuesto por el ciudadano por el abogado EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.908, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 19 de diciembre de 2011, emanada del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana MARÍA GARCIA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
2.- Recibidos los autos en fecha tres (03) de Febrero de 2012, se dio cuenta el Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día viernes (2°) de marzo de 2012, a las 10:00 am, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente.
3.- Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
1.- La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representación legal de la parte parte actora, contra la decisión de fecha 19 de diciembre de 2011, emanada del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana MARÍA GARCIA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
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CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de su representación legal.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.908, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 19 de diciembre de 2011, emanada del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana MARÍA GARCIA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. Así se establece.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano abogado EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.908, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 19 de diciembre de 2011, emanada del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana MARÍA GARCIA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte recurrente, del presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, viernes, nueve (9) de marzo de 2012.
DR. JESUS MILLAN FIGUERA
JUEZ
SECRETARIA
Abg. OSCAR ROJAS
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS.
Exp Nº AP21-R-2011-002139.
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