JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Doce (12) de Marzo de dos mil doce (2012)
201° y 153°

ASUNTO: AP21-N-2006-000018

Vista la diligencia y sus anexos que anteceden, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en fecha 07 de Marzo de 2012, suscrita por la abogada BEATRIZ ROJAS MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.211, quien actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa C.A. ARMCO VENEZOLANA, parte recurrente del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido conjuntamente con SOLICITUD DE SUSPENSION DE EFECTOS, desiste formalmente de referido recurso de Nulidad interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nro. 0158-06, sin fecha, dictado por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por cuanto su representada y el Ciudadano AILCAR ALFREDO MORALES acordaron celebrar una transacción laboral por ante el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EHJECUCION DEL ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual fue debidamente homologado con efectos de cosa juzgada en fecha 02 de Diciembre de 2009, este Tribunal visto que la presente solicitud no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia, impregna tal decisión de los efectos de cosa juzgada, declarando desistido el RECDURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido conjuntamente con SOLICITUD DE SUSPENSION DE EFECTOS, interpuesto en fecha 13 de Septiembre de 2006, por ante los TRIBUNALES SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL HOY AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y asignada finalmente la competencia funcional a este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo mediante sentencia dictada por la Sala Plena en fecha 24 de noviembre de 2011, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente una vez transcurran los lapsos procesales respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012), años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.


LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO


YNL/12032012