JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2012-000384

Vista la diligencia que antecede, de fecha 29 de Marzo de 2012, presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por el abogado IGNACION DE GOUVEIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.736, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y recurrente en este asunto, mediante la cual desiste del presente Recurso de Hecho interpuesto contra una decisión del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE ESTE CIRCUITO LABORAL, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JORGE LUIS PURIZAGA MOJOVICH contra la empresa BAR RESTAURANT PUERTA DEL AVILA, C.A., partes identificadas a los autos, habida cuenta de haber observado a través del Sistema Juris 2000, el pronunciamiento emanado del Tribunal Superior a cargo del Recurso de Apelación signado bajo el Nro. AP21-R-2012-0332, de la nomenclatura de este Circuito Laboral, mediante el cual ordena reponer la causa a objeto que dicho recurso sea oído en ambos efectos, toda vez que el fin pretendido con el presente recurso de hecho ha sido alcanzado con la decisión antes referida, este Tribunal por no ser contrario a Derecho lo HOMOLOGA, en consecuencia, le imparte los efectos de cosa juzgada, declara desistido y terminado el Recurso de Hecho anunciado, y ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapsos procesales de Ley.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012), años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.

LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO




YNL/30032012