REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-004767

Visto el escrito de pruebas (folios 43-58 de la pieza principal) presentado por la abogada Angélica Fuentes, en su condición de apoderada judicial (folio 19 de la pieza principal) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al particular “I”, el Tribunal destaca que las “PRESUNCIONES”, tal como se desprende de la norma que consagra los indicios y presunciones en la legislación adjetiva laboral (artículo 116 LOPT) se trata de “auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos”, que no tienen autonomía como medio de prueba legal.

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales del acápite “II”, se deja constancia que componen los folios 2-479 inclusive del cuaderno de recaudos 1, las cuales se admiten salvo su apreciación o no en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En lo atinente a las Exhibiciones del capítulo “III”, específicamente los numerales 1 y 2, referidos a los originales de los “Recibos de Pagos Salariales”, y “Libro de Registro de Vacaciones”, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio. Por otro lado, se desecha la exhibición relativa a los “Libros Diarios de Contabilidad de las codemandadas”, “Recibos de Pago de Vacaciones”, “Recibos de Pago de Utilidades”, “Listados de Asistencia”, “Nóminas”, “Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, Inventarios y Balances”, y “Libros de Asambleas de Accionistas” (indicadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 9 y 10 del mencionado Capítulo), por cuanto el parágrafo quinto del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a “asignaciones salariales y deducciones correspondientes” y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Aunado a lo anterior, no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a los “Comprobantes de Inscripción o Partipación, Desafiliación, su Solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Régimen Prestacional de Empleo y Fondo de Ahorro Habitacional”, así como “Ingreso, Egreso, Participaciones, Comprobantes de Cotizaciones” de los mencionados entes y “Comunicación enviada al IVSS” (detalladas en los numerales 5, 7 y 8), se desechan por cuanto en el escrito libelar no se realizó un petitorio al respecto sino que se solicitó el inicio de una averiguación, sobre lo cual se pronunciará el Tribunal en la sentencia de mérito.

CUARTO: Respecto a los Requerimientos de Informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Habitat e Instituto Nacional de Cooperación Educativa, se niega su admisión por cuanto en el escrito libelar no se realizó un petitorio al respecto sino que se solicitó el inicio de una averiguación, sobre lo cual se pronunciará el Tribunal en la sentencia de mérito correspondiente. En cuanto a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), así como al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se admite y ordena oficiar lo conducente, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 56 y 57 inclusive de la pieza principal) para anexar a dichas comunicaciones.

QUINTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Annely Margarita Suárez Guanipa y Yuselby Dos Santos Pérez, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

SEXTO: En referencia a la “DECLARACION DE PARTE” del particular VI, se establece que conforme a lo establecido en el artículo 103 LOPT, la declaración de parte constituye una facultad soberana del Juez concedida por el legislador adjetivo laboral, que según su criterio, podrá o no utilizar para esclarecer puntos controvertidos que considerare dudosos al momento de la Audiencia de Juicio y no le es dable su promoción a las partes.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/mga.-