REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2012-000078.-

Con motivo del juicio de nulidad con amparo cautelar que sigue la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, creada mediante Decreto 422 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Suprime y Liquida el Instituto Nacional de Hipódromos, de fecha 25/10/1999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 5.397, extraordinaria, representada por la abogada Yesenia Polanco, Julio Sánchez, Ramón Huerta, Josany Polanco, Vanessa Mejía, Betty Torres, Juan Suárez y Katherine Delgado, contra CERTIFICACIÓN N° 249/2010 DEL 11/11/2010 DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DISTRITO CAPITAL Y VARGAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de los siguientes términos:

1.- La SP/TSJ mediante decisión n° 27 del 26/07/2011 estableció que los competentes para conocer y decidir sobre acciones como la que nos ocupa son los Juzgados Superiores del Trabajo.

De allí que correspondiendo conocer a uno de los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial, se ordena, una vez quede firme este fallo, remitir el presente expediente a la Coordinación Judicial, a los fines que provea lo conducente.

Por tales razones, esta Instancia declina la competencia para conocer y decidir este juicio, en uno de los mencionados Tribunales y así se concluye.

2.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

2.1.- Que corresponde conocer y decidir la presente acción de nulidad con amparo cautelar que sigue la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos contra Certificación n° 249/2010 del 11/11/2010 de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a uno de los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial, al cual se ordena remitir la presente causa. Líbrese oficio una vez que quede firme la presente decisión.

2.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco −5− días de despacho según artículo 69 del Código de Procedimiento Civil) para ejercer el recurso de regulación de la competencia en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día 15/03/2012 –exclusive– en que vence el de tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esta demanda fue recibida por este Tribunal el 12/03/2012 (ver folio 68).

Se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

También se precisa que esta sentencia no se consultará al Tribunal Superior por cuanto no es definitiva en atención al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese y regístrese en el Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día miércoles catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

La Secretaria,
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LUISANA OJEDA.

En la misma fecha, siendo las doce horas y cincuenta y uno minutos de la tarde (12:51 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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LUISANA OJEDA.

Asunto nº AP21-N-2012-000078.-
CJPA / lo / ifill.-
01 pieza.-