REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-L-2012-000741.

En el juicio que por estimación de costas procesales sigue el abogado JESÚS M. AVENDAÑO, inscrito en el IPSA bajo el núm. 27.546, contra la sociedad mercantil denominada “CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO S.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 11 de marzo de 1971, bajo el núm. 49-A-Segundo, tomo 8, la cual no ha constituido representación judicial, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

1.- El referido abogado interpuso esta acción (vid. folios 1-4 inclusive) basado en que la intimada fue condenada en costas en el asunto AP21-L-2010-006016 y cursante ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

De allí que, por la propia confesión de la parte intimante, nos encontramos ante una acción de estimación de costas procesales por actuaciones judiciales que constan en asunto que sustancia el mencionado Tribunal en fase de ejecución, esto es, que el juicio quedó definitivamente firme, porque así se pudo verificar en el sistema “JURIS 2000” como hecho notorio judicial.

Entonces, tenemos que esta pretensión se rige por el procedimiento consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados y que los competentes por la cuantía para tramitarla por vía autónoma y principal son los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De allí que es razonable reconocer, según los términos de la pretensión que nos ocupa, que sea conocida y decidida por los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en estricta observancia a la sentencia núm. 55 de fecha 5 de noviembre de 2010 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.

2.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

2.1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda interpuesta por el abogado Jesús M. Avendaño contra la sociedad mercantil denominada “CGA Compañía General de Automatismo, s.a.”, ambas partes identificadas en los autos.

2.2.- COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir las actuaciones en su totalidad, una vez que quede firme el presente fallo.

2.3.- No se condena en costas a ninguna de las partes por cuanto no resultaron totalmente vencidas en este proceso.

2.4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer la regulación de competencia en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- por cuanto el intimante se encuentra a Derecho.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede oficial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el jueves ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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CARMEN L. ROMERO R.

En la misma fecha, siendo las diez horas y nueve minutos de la mañana (10:09 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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CARMEN L. ROMERO R.
Asunto nº AP21-L-2012-000741.
CJPA/clrr/Ifill-
01 pieza.