REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012)
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP21-N-2011-101
PARTE ACCIONANTE: FUNDACION TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL “TVES”, debidamente inscrita ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo 11, en fecha 14 de mayo de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.682, de fecha 14 de mayo de 2007.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 136-10 de fecha 11 de febrero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano JENDER ALI SOTO USECHE.
BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: JENDER ALI SOTO USECHE., titular de la cédula de identidad Nº 13.146.526
MOTIVO: ACCION DE NULIDAD.
I
Este Tribunal, estando dentro del lapso establecido para ello, según acta levantada al efecto en fecha cinco (05) de marzo del corriente año, procede a reproducir por escrito el fallo completo de la decisión dictada en la referida fecha, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En fecha cinco (05) de marzo de 2012, siendo las once de la mañana (11:00am.), oportunidad fijada por este tribunal para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral en el procedimiento que por ACCION DE NULIDAD incoara la FUNDACION TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL “TVES”, contra la Providencia Administrativa Nº 136-10 de fecha 11 de febrero de 2010, sustanciada bajo el expediente Nº 023-08-01-01565, la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano JENDER ALI SOTO USECHE. Seguidamente, anunciado dicho acto por el funcionario encargado para tales efectos, éste manifestó que en la Sala de Espera no se encuentra persona alguna relacionada con el presente expediente, es decir, ni las partes ni sus apoderados judiciales. Ahora bien, anunciado el acto en la Sala de Audiencias, el juez que preside el tribunal hizo su entrada a la misma, y en tal sentido dio inicio al acto, solicitando al ciudadano secretario dejar constancia de la comparecencia de las partes involucradas con el presente juicio e informar el motivo del mismo, a lo cual dicho funcionario indicó en alta y viva voz, que el motivo del acto, era celebrar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente juicio, y que no se encontraban presentes en la sala de audiencia ninguna de las partes involucradas con el presente juicio, de lo cual se dejó expresa constancia mediante acta levantada al efecto en esa misma fecha.
En ese sentido, el juez en atención a la incomparecencia de ambas partes al acto para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró lo siguiente: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento que por ACCION DE NULIDAD incoara la FUNDACION TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL “TVES”, contra la Providencia Administrativa Nº 136-10 de fecha 11 de febrero de 2010, sustanciada bajo el expediente Nº 023-08-01-01565, la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano JENDER ALI SOTO USECHE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ,
ABG. DANIEL FERRER
LA SECRETARIA,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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