REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-N-2010-000020

PARTE RECCURENTE: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: YVAN MAGALLANES, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 130.202.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

Con motivo del juicio de nulidad, interpuesto por el abogado Yvan Magallanes, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), contra la Providencia Administrativa Nº 957-09, dictada en fecha 21 de diciembre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte, este Juzgado en virtud del tiempo transcurrido desde el auto de admisión dictado en fecha 17 de enero de 2012, mediante el cual se ordenó las notificaciones de la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General de la República, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, así mismo, se ordenó librar cartel de emplazamiento al tercero interesado en Cartel publicado en prensa, por cuanto no fue señalado su domicilio en el libelo de demanda, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, en virtud que la parte recurrente no ha retirado el cartel de emplazamiento emitido el 17 de enero de 2012, y lo hace sobre las siguientes consideraciones:




I
Consideraciones para decidir
El Tribunal emitió cartel de emplazamiento el 17 de enero de 2012 y la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a la mencionada fecha.

De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la nulidad interpuesta por INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) contra la Providencia Administrativa Nº 957-09, dictada en fecha 21 de diciembre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente, a la presente fecha.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez
Abg. Manuel Alejandro Fuentes
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda

Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda