REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2006-002852

PARTE ACTORA: VICTOR HUGO DELGADO SIERRA, KERVING ALBERTO GOMEZ TERAN y RAYMER ARTURO NOGUERA ROJAS.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAUAL NAIME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 62.635.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) e INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL INCAPRO C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

I
ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 11 de mayo de 2007. En fecha 14 de mayo de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y el 18 de mayo de ese mismo año, se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.

En sucesivas oportunidades por solicitud de la parte actora este Juzgado suspendió la celebración de la audiencia de juicio, por no constar a los autos las resultas de las pruebas de informes solicitadas, así mismo, se ordenó la notificación de la codemandada INCAPRO, en virtud de la renuncia del poder de sus apoderados judiciales. Quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes para la consecución del presente juicio, y en fecha 16 de marzo de 2011, se libro cartel a la mencionada codemandada en prensa y en la cartelera del tribunal, tal y como fue solicitado por la parte actora, en virtud que hasta la fecha había resultado infructuosa la notificación en las direcciones señaladas.

Por último, se evidencia diligencia de fecha 28 de marzo de 2011, presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia que retira cuatro carteles de notificación a los fines de su publicación en prensa.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el 28 de marzo de 2011, hasta el día de hoy, 30 de marzo de 2012, inclusive, ha transcurrido un (01) año y dos (02) días, sin que hubiese impulso alguno en el presente juicio, por parte de la actora.

Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo tenor se dispone:

“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Y luego de advertir este Tribunal el transcurso de más de un año de paralización de la causa, sin que ninguna de las partes realizara actuación alguna tendiente al impulso del proceso, con lo cual se produjo su detención prolongada, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio seguido por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoada por los ciudadanos VICTOR HUGO DELGADO SIERRA, KERVING ALBERTO GOMEZ TERAN y RAYMER ARTURO NOGUERA ROJAS contra COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) e INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL INCAPRO C.A.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA