REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de abril de dos mil doce (2012)
201 º y 153°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2011-004116
En el día de hoy, jueves doce (12) de abril de dos mil doce (2012), a las 09:00 A.M, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente la ciudadana DAMIRIS BARRAGAN BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 22.392.284 como parte actora, y su abogada ZULAY MARIA PIÑANGO COLMENARES, inscrita en el inpreabogado N° 87.605, en su carácter de Procuradora del Trabajo; y por la parte demandada compareció el abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.44.438; en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana DAMIRIS BARRAGAN BARBOZA contra la empresa CENTRO DE ENRIQUECIMIENTO INFANTIL WEI (CEI-WEI), C.A. Antes de darse inicio a la audiencia, las partes reunidas con la Jueza, llegaron a un ACUERDO POR LA CANTIDAD ÚNICA DE CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), de los cuales la parte demandada realizó el pago en este mismo acto a la parte demandante mediante cheque Nº 13616910 girado contra el Banco Industrial de Venezuela, cuya copia se acompaña como parte de la presente acta, dejando constancia de haber cumplido con el acuerdo aquí expresado. Visto el acuerdo al que han llegado las partes para poner fin al presente juicio, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN, por considerar que no se vulneran derechos del demandante y haber sido producto de la conciliación celebrada entre las partes con la asistencia de sus apoderados judiciales, por lo que se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Lisbett Bolívar Hernández.
Parte actora
Parte demandada
La Secretaria
Carmen Leticia Romero
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