REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 153º
Caracas, 1 de marzo de 2012
AP21-L-2011-000774
En el juicio que siguen los ciudadanos Luis Vicente García Lamas, Juan Carlos Plata Beltrán y Pedro José Romano Siquier, titulares de la cédula de identidad Nº 17.158.936, 13.556.987 y 16.359.947, respectivamente, representados por el abogado Henry Larez Rivas y otros, contra las empresas: 1) Administradora Yamin Gourmet, C.A., 2) Inversiones Arte MSR, C.A., 3) Inversiones Il Mulinazzo 59, C.A., 4) Inversiones Hasna, C.A., 5) Inversiones 57 Lounge, C.A., 6) Representcaiones Ichi 2009, C.A., 7) Inversiones Strip Steaks Caracas, C.A.; 8) Inversiones Il Forno Trattoria 57, C.A., representadas judicialmente por el abogado Renato Carlos Valente Vaino, así como: 9) Yamin Gourmet Center, C.A. y 10) Yamin Gourmet Center Altamira, C.A., que no han acreditado apoderados en este juicio; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimada en la cantidad de ciento diecinueve mil trescientos cuarenta y ocho bolívares fuertes con dos céntimos (Bsf. 119.348,02); el fue recibido por distribución, en fecha 1 de febrero de 2012, proveniente del Juzgado 24° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
El apoderado judicial de la parte actora y el apoderado judicial de las codemandadas 1) Administradora Yamin Gourmet, C.A., 2) Inversiones Arte MSR, C.A., 3) Inversiones Il Mulinazzo 59, C.A., 4) Inversiones Hasna, C.A., 5) Inversiones 57 Lounge, C.A., 6) Representcaiones Ichi 2009, C.A., 7) Inversiones Strip Steaks Caracas, C.A.; 8) Inversiones Il Forno Trattoria 57, C.A., presentaron diligencia del día de hoy, que corre inserta a los folios N° 241 al 246, ambos inclusive de la pieza principal del expediente, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de veinticuatro mil setecientos cuarenta y seis bolívares fuertes con treinta y seis céntimos (Bsf. 24.746,36) para el ciudadano Luis Vicente García Lamas; sesenta y un mil cuatrocientos noventa bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos (Bsf. 61.490,55) para el ciudadano Juan Carlos Plata Beltrán, y cuarenta mil doscientos ochenta y seis bolívares fuertes con noventa y un céntimos (Bsf. 40.286,91) para el ciudadano Pedro José Romano Siquier, para un total de ciento veintiséis mil quinientos veintitrés bolívares fuertes con ochenta y dos céntimos (Bsf. 126.523,82), mediante el pago de tres cuotas: la primera el 7 de marzo, el equivalente a 34% del monto acordado; la segunda el 7 de abril, equivalente al 33% del monto acordado y la tercera el 7 de mayo, equivalente al 33% del monto acordado, mediante cheques de gerencia girados a nombre de cada uno de los trabajadores; cantidades estas que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre los demandantes y las mencionadas empresa. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
Ahora bien, de una revisión del contenido de dicho acuerdo transaccional, se observa que fue incluida la empresa Administradora YFC, C.A., respecto a la cual la parte actora desistió de la demanda interpuesta en fecha 17 de junio de 2011 y fue homologado por el Juzgado 27º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante auto de fecha 27 de junio de 2011 (folio Nº 150 de la pieza principal del expediente), por lo que mal podría este Tribunal homologar acuerdo transaccional alguno con respecto a la mencionada empresa. Así se declara.
Igualmente, de una revisión del contenido de dicho acuerdo transaccional, se observa que no se encuentran incluidas las empresas Yamin Gourmet Center, C.A. y Yamin Gourmet Center Altamira, C.A., las cuales fueron demandadas en este asunto y debidamente notificadas, motivo por el cual resulta forzoso fijar una oportunidad para la continuación de este proceso, solo en lo que se refiere a las empresas Yamin Gourmet Center, C.A. y Yamin Gourmet Center Altamira, C.A., motivo por el cual se fija el día viernes nueve (9) de marzo de 2012, a las dos de la tarde (2:00 p.m), en el entendido que las partes se encuentran a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Le Orgánica Procesal d Trabajo. Así se decide.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción celebrada por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos Luís Vicente García Lamas, Juan Carlos Plata Beltrán y Pedro José Romano Siquier contra las empresas 1) Administradora Yamin Gourmet, C.A., 2) Inversiones Arte MSR, C.A., 3) Inversiones Il Mulinazzo 59, C.A., 4) Inversiones Hasna, C.A., 5) Inversiones 57 Lounge, C.A., 6) Representcaiones Ichi 2009, C.A., 7) Inversiones Strip Steaks Caracas, C.A.; 8) Inversiones Il Forno Trattoria 57, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Improcedente la homologación de la transacción presentada por los ciudadanos Luís Vicente García Lamas, Juan Carlos Plata Beltrán y Pedro José Romano Siquier contra la empresa Administradora YFC, C.A. Tercero: Se fija el día viernes nueve (9) de marzo de 2012, a las dos de la tarde (2:00 p.m), para la celebración de la audiencia de juicio con motivo de la demanda incoada por los ciudadanos Luis Vicente García Lamas, Juan Carlos Plata Beltrán y Pedro José Romano Siquier contra las empresas Yamin Gourmet Center, C.A. y Yamin Gourmet Center Altamira, C.A. Cuarto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 1 del mes de marzo de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario

Orlando Reinoso
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Orlando Reinoso
ORFC/mga.
Una (1) pieza principal y un (1) cuaderno de recaudos.