REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito
Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 153º
Caracas, 15 de marzo de 2012
AP21-L-2011-00774
En el juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos Luis Vicente García Lamas, Juan Carlos Plata Beltrán y Pedro José Romano Siquier, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.158.936, 13.556.987 y 16.359.947, respectivamente, representados por el abogado Henry Larez Rivas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.378, contra las Sociedades Mercantiles Yamin Gourmet Center, C.A. inscrita en el Registro Mercantil 4º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 61, tomo 67-A, del 3 de marzo de 2006 y Yamin Gourmet Center Altamira, C.A. inscrita en el Registro Mercantil 4º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 47, tomo 66-A, del 26 de junio de 2007; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 24° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 9 de marzo de 2012, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose la extinción del proceso, en base a las consideraciones siguientes:

I
Consideraciones para decidir
En fecha 9 de marzo de 2012, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar la extinción del proceso que por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos Luis Vicente García Lamas, Juan Carlos Plata Beltrán y Pedro José Romano Siquier contra las sociedades mercantiles Yamin Gourmet Center, C.A. y Yamin Gourmet Center Altamira, C.A., de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Extinguido el proceso que por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos Luis Vicente García Lamas, Juan Carlos Plata Beltrán y Pedro José Romano Siquier contra las sociedades mercantiles Yamin Gourmet Center, C.A. y Yamin Gourmet Center Altamira, C.A., de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se exonera de costas a la parte actora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 eiusdem.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Juicio,

Oswaldo Rafael Farrera Cordido

La Secretaria

Carmen Leticia Romero
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

Carmen Leticia Romero
Una (1) pieza
ORFC/cr/mga.