REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 153º
Caracas, 27 de marzo de 2012
AP21-L-2011-002616
En el juicio que sigue el ciudadano Carlos José Farfan Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 15.468.870, representado por los abogados Lesbia Márquez y José Blanca, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 49.827 y 32.013, contra la Sociedad Mercantil R.V. Rodovias de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 4 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, tomo 41-A-Sgdo, representada judicialmente por el abogado Orlando Santoro Scattolini, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.120; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimada en la cantidad de doscientos dos mil cincuenta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (Bsf. 202.051,98); el fue recibido por distribución, en fecha 1 de febrero de 2012, proveniente del Juzgado 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Los apoderados judiciales de las partes presentaron diligencia el día 26 de marzo de 2012, que corre inserta a los folios N° 249 al 251, ambos inclusive de la pieza principal del expediente, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bsf. 150.000,00) al ciudadano Carlos José Farfan Rodríguez, mediante el pago de tres cuotas de cincuenta mil bolívares (Bsf. 50.000,00), la primera el 26 de marzo de 2012; la segunda el 16 de abril de 2012, y la tercera el 4 de mayo de 2012, mediante cheques a nombre del trabajador; cantidades éstas que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre el demandante y la empresa demandada. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
De igual forma, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, con inserción de la presente decisión. Así se establece.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción celebrada por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Carlos José Farfan Rodríguez contra la Sociedad Mercantil R.V. Rodovias de Venezuela, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintisiete (27) del mes de marzo de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
La Secretaria

Carmen Leticia Romero
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Carmen Leticia Romero
ORFC/mga.
Una (1) pieza principal y dos (2) cuadernos de recaudos.