REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2012-000583

SENTENCIA


Con vista al auto de fecha 27 de febrero de 2012, emanado de este Tribunal mediante la cual se libró despacho saneador a la parte actora bajo los siguientes parámetros:

En Virtud de la revisión del libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el artículo 123 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, no se indica la forma ni formula de cálculo solicitado. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los DOS (02) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Éste Juzgado observa:

En primer lugar que el Despacho Saneador constituye un medio procesal aplicado por el Juez de los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de depurar los vicios contenidos en el libelo de demanda y de velar por el cabal cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de inadmisibilidad de la demanda en los casos de no ser subsanado los vicios señalados por el Juzgador o de no depurarlo en la oportunidad legal correspondiente.

Que, aun cuando el abogado EUCLIDES MORENO, inscrito en el IPSA bajo el No. 99.334, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MAXIMILIANO VASQUEZ, el cual se describe en el cuerpo del libelo de la demanda, en fecha 18 de octubre de 2011, se evidencia de autos que el prenombrado abogado consignó diligencia, mediante el cual se dio por notificado del auto ordenado por este Tribunal, sin embargo se observa que hasta la presente fecha no consignó escrito donde se pueda evidenciar que la parte actora haya corregido el libelo de la demanda conforme a las normas legales establecidas y ordenadas por el Tribunal, para lo cual resulta forzoso para quien aquí juzga considerar que debe ser declarado inadmisible la presente demanda y así debe establecerse.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera (1°) Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda incoada por el abogado EUCLIDES MORENO, en representación del ciudadano MAXIMILIANO VASQUEZ, contra la empresa AEROPULLMANS NACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (AERONASA), ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABG. ANA RAMIREZ