REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2010-005088
PARTE ACTORA: CARMEN MARLY GUTIERREZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 13.292.702.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 70.606, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS ROLANTE, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 21 de octubre de 2010, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales efectuada por la parte demandante.
En fecha 25 de octubre de 2010; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.
En fecha 25 de octubre de 2010, se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada.
A la presente fecha, lunes 26 de marzo de 2012, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 19 de enero de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales han incoado la ciudadana CARMEN MARLY GUTIERREZ INFANTE, contra la CALZADOS ROLANTE C. A., ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABG. ANA RAMIREZ
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 m.
EL SECRETARIO
ABG. ANA RAMIREZ
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