REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003394
PARTE ACTORA: NORA CELIA PORTAL FARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESU ESPINAL
PARTE DEMANDADA: ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ZAPATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de marzo de 2012, siendo las 2:00 p. m., comparecieron por ante este Despacho el abogado JESUS ALBERTO ESPINAL, inscrito en el IPSA bajo el No. 33.593, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NORA CELIA PORTAL FARIAS, y los abogados MIGUEL ANGEL ZAPATA Y ARMINDO DIAS, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 126.314 y 78.201, respectivamente quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, hacen del conocimiento del Tribunal que no obstante el no haber acudido la parte demandada a la prolongación de la audiencia en fecha 20 de marzo de 2012 y aun cuando el Tribunal ordenó remitir el presente expediente a la etapa de juicio, atendiendo a los principios constitucionales de no sacrificar la justicia por un formalismo no esencial, proponemos llegar a un acuerdo el cual se regirá por el siguiente escrito transaccional: Nosotros, NORA CELIA PORTAL FARIAS , mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad No.V-6.403.693, debidamente asistido por su apoderado JESUS ALBERTO ESPINAL, del mismo domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.593, actuando con el carácter de demandante en este procedimiento, denominado en lo sucesivo como LA DEMANDANTE, por una parte y por la otra el ciudadano MIGUEL ZAPATA TORRES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, identificado con la cédula de Identidad Nro. V-16.495.979, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Número 126.314, respectivamente, procediendo en este acto como apoderado judicial de la empresa ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A., representación la nuestra que se desprende de instrumento poder conferido por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha cuatro (4) de noviembre de 2.011, quedando anotado bajo el N°13, Tomo: 252, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría el cual consta en autos y quien en lo sucesivo se llamará LA DEMANDADA, se ha acordado en celebrar un acuerdo, la cual hacemos bajo las siguientes condiciones y cláusulas: RIMERA: LA DEMANDANTE ha solicitado ante este Tribunal el pago de sus prestaciones sociales, generados por la renuncia al cargo de Head Trader Tesorería (Gerente de Tesorería) en fecha nueve (9) de julio de dos mil diez 2010, el cual venía desempeñando en la empresa Econoinvest Casa de Bolsa, C.A, desde el cuatro (4) de agosto de dos mil tres (2003), por los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. 608.400,10; Intereses de la Antigüedad Bs. 166.706,12; Vacaciones Vencidas y Fraccionadas Bs. 62.832,00; Bono Vacacional, Vencido Fraccionado Bs. 62.832,00; Utilidades Fraccionadas Bs. 62.370,00, menos fideicomiso acumulado BS: 290.836,38. SEGUNDA: LA DEMANDANTE acepta haber recibido en fecha seis (6) de septiembre de 2011, la liquidación correspondiente a la terminación de sus servicios mediante Cheque de Gerencia Nro. 00178909 emitido por el Banco Provincial por un monto total de Bs. 122.640,74, por los siguientes conceptos:
ASIGNACION N° 1 TIEMPO DE SERVICIO DESDE EL INGRESO + PREAVISO OMITIDO AÑOS MESES DIAS
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ART. L.O.T N° DÍAS SALARIO DIARIO
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA AL 31/12/2004: 108 65 Bs. 7,630.21
PRESTACION DE ANT. DEPOSITADA EN FIDEICOMISO: AL 31/05/2010 108 355 Bs. 345,798.37
PRESTACION DE ANT. MES JUNIO 2010 108 5 4,072.44 Bs. 20,362.22
PRESTACION DE ANT. MES JULIO 2010 108 5 436.33 Bs. 2,181.67
ANTIGÜEDAD PARAGRAFO 1: 108 17 436.33 Bs. 7,417.67
Bs. 383,390.14
ASIGNACIÓN N° 2 TIEMPO DE SERVICIO DESDE EL INGRESO + PREAVISO OMITIDO AÑOS MESES DIAS
6 11 6
ART. L.O.T N° DÍAS SALARIO DIARIO
VACACIONES VENCIDAS 2008/2009 225 20 308.00 Bs. 6,160.00
BONO VACACIONAL VENCIDO 2008/2009 225 30 308.00 Bs. 9,240.00
SÁBADOS DOMINGOS Y FERIADOS EN VAC VENCIDAS 2008/2009 225 8 308.00 Bs. 2,464.00
VACACIONES FRACCIONADAS 2009/2010 225 19.25 308.00 Bs. 5,929.00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009/2010 225 27.50 308.00 Bs. 8,470.00
DIAS DE VACACIONES NO DISFRUTADOS 2009-2010 225 12.00 308.00 Bs. 3,696.00
SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS EN VAC NO DISFRUTADA 2007-2008 225 4.00 308.00 Bs. 1,232.00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2010 33,33% s/Bs. 283,052.00 174 Bs. 94,341.23
BONO LEY ALIMENTACIÓN 39.00 14.00 Bs. 546.00
SUB-TOTAL ASIGNACIONES Bs. 132,078.23
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 515,468.37
DEDUCCIONES N° 3
ART. L.O.T N° DÍAS
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD DEPOSITADA EN FIDEICOMISO Bs. 50,852.37
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ANTICIPADAS Bs. 294,946.00
PREAVISO NO LABORADO: 107 30 308.00 Bs. 9,240.00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 9.99% Bs. 11,355.46
DESCUENTO DE SUELDO 6 308.00 Bs. 1,848.00
0.5% INCE S/UTILIDADES: 0.50% 94,341.23 Bs. 471.71
DEDUCCION PRIMA BASICA HCM Bs. 9,557.65
DEDUCCION EXCESO HCM Bs. 4,778.82
LEY DE VIVIENDA Y HABITAT 1% 131,532.23 Bs. 1,315.32
DESCUENTO ANTICIPO BONO DE TESORERIA & TRAIDING Bs. 8,462.30
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 392,827.62
EL TOTAL NETO A PAGAR ES EL RESULTADO DE LA SUMATORIA DE LAS ASIGNACIONES N° 1 Y 2 CON LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES N° 3.
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 122,640.74
TERCERA: En los debates llevados a cabo en la audiencia preliminar y su prolongación, las partes motivadas por el Juez de Mediación, han planteado la posibilidad de llegar a un arreglo que ponga fin a este procedimiento y a la vez sirva para precaver un eventual litigio sobre prestaciones sociales, lo cual plasman en este documento mediante recíprocas concesiones. CUARTA: En tal sentido, LA DEMANDADA propone efectuar a LA DEMANDANTE un pago único por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), a los fines de subsanar cualquier diferencia que pudiera haber existido en el cálculo de los conceptos contenidos en cada una de las asignaciones que se detallan en la Clausula Segunda del presente acuerdo así como por cualesquiera otro concepto derivado o no de la relación laboral. QUINTA: LA DEMANDANTE acepta la cantidad ofrecida por todos esos conceptos y declara que una vez pagados los mismos no tendrá nada que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto relacionado con la prestación de servicios prestados, cualesquiera que sea la calificación de los mismos. SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SÉPTIMA: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de este proceso y con ocasión de las reclamaciones formuladas por el Trabajador a la Empresa por los conceptos a que se refiere esta transacción. OCTAVA: De esta manera, mediante las recíprocas concesiones expresadas, derivadas de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan expresados en las cláusulas anteriores, se pone fin a este procedimiento, se precave el litigio futuro de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral. NOVENA: Las partes aceptan que la cantidad convenida será pagada al momento de suscribir el presente documento mediante la entrega del Cheque de Gerencia Nro. 00001443 del Banco Bicentenario Banco Universal a favor de LA DEMANDANTE por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). DÉCIMA: Ambas partes solicitan que una vez que conste en autos el pago de la totalidad de lo acordado en esta transacción, se homologue la misma y se le de el valor de cosa juzgada, se expidan dos copias certificadas de este escrito y del auto que lo homologue y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANA RAMIREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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