REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º


ASUNTO: AP21-S-2010-000796

PARTE OFERENTE: RELACOM ANDINA C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: BEATRIZ ROJAS MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No.75.211.

PARTE OFERIDA: LEYVIS JOSE BRACAMONTE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.199.606

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



En fecha 06 de julio de 2010, se inicia el presente procedimiento por concepto de oferta real de pago efectuada por la parte oferente.

En fecha 12 de julio de 2010; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.

En fecha 12 de julio de 2010, se admitió la presente solicitud y se libró oficio a la Oficina de Consignaciones a los fines de aperturar cuenta de ahorro a favor de la parte oferida.

A la presente fecha, jueves 29 de marzo de 2012, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 22 de julio de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de solicitud de oferta real de pago propuesta por la empresa RELACOM ANDINA C. A., a favor del ciudadano LEYVIS JOSE BRACAMONTE SANCHEZ, ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO


ABG. ANA RAMIREZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 m.

EL SECRETARIO


ABG. ANA RAMIREZ