REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000170
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano YONATAN MONTILLA C.I. N.° 19.380.605, debidamente asistido por el Abogado NOSLEN TOVAR, IPSA N.° 112.059, y por la parte Oferente el Abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA N.° 97.802, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 36497832 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (BS. 3.094,44) a nombre del ciudadano: YONATAN MONTILLA, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas de la Transacción y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Héctor Rodríguez
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