REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006432
PARTE ACTORA: JUVENAL ANTONIO VARGAS CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHONNY BLANCO
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS GARCIA II, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE LUQUE y NICOLAS CIRIGLIANO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 20 de marzo de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUVENAL ANTONIO VARGAS CASTILLO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad número 3.396.328, actuando en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado JHONNY BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 68.102, igualmente, representación que consta en autos, comparecen los abogados ENRIQUE LUQUE y NICOLAS CIRIGLIANO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 8.665 y 40.131, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada REPUESTOS GARCIA II, C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: los representante de la demandada antes identificados toman la palabra y exponen: “Ofrecemos al ciudadano JUVENAL ANTONIO VARGAS CASTILLO, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 62.000,00), mediante cheque de Gerencia a su nombre, cantidad que será cancelada en fecha 26 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de salarios dejados de percibir, Prestaciones Sociales, y otras Indemnizaciones Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de salarios cairos, Prestación Antigüedad, intereses de Prestaciones Sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, Indemnización 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos a cada una de las partes y deja constancia que ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos copia del pago al extrabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez



Parte actora y Abogado






Apoderada Judicial de la Parte Demandada




El Secretario


Antonio Boccia