REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002548
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE GONZALEZ RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CUMANA y JORGE MALAVE
PARTE DEMANDADA: CORPORACION EMPORIO CARACAS C.M., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA RUIZ y YARILLIS VIVAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de marzo de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijada, para que tenga lugar la Prolongación de la celebración de la audiencia preliminar, en la cual compareció el ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.054.267, actuando en su condición de parte actora, representado por los abogados FRANCISCO CUMANA y JORGE MALAVE inscritos en el inpreabogado bajo los números 83.562 y 32.592, respectivamente, representación que consta en autos, igualmente, comparecen las abogados YAJAIRA RUIZ y YARILLIS VIVAS inscritas en el Inpreabogado bajo los números 65.603 y 86.849, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la empresa demandada CORPORACION EMPORIO CARACAS C.M., C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regira por las siguientes cláusulas a saber:
PRIMERA: EL DEMANDANTE alega que comenzó su relación laboral con LA DEMANDADA mediante la prestación de sus servicios personales, desempeñando el cargo de coordinador de ventas, desde el 01 de febrero de 2008, hasta el 15 de marzo de 2011, fecha en cual finalizó la relación de trabajo, por retiro de EL DEMANDANTE y devengando supuestamente un salario promedio mensual de Bs. 12.054,26.
SEGUNDA: EL DEMANDANTE, vista la terminación del contrato de trabajo, demanda por de prestaciones, beneficios e indemnizaciones, la cantidad de de Bs. 245.884,96 como pago único por concepto de prestaciones, beneficios e indemnizaciones, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, lo cual realizó de la siguiente manera:
CONCEPTOS Días Monto demandado
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD 175 Bs. 76.287,75
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 5.785,37
INDEMNIZACION POR DESPIDO 90 Bs. 36.618,30
PREAVISO 30 Bs. 12.206,10
VACACIONES VENCIDAS 2008/2011 45 Bs. 19.616,85
VACACIONES VENCIDAS 2010/2011
1,25 Bs. 544,91
UTILIDADES 2008/2009/2010/2011
94 Bs. 38.083,00
HONORARIOS PROFESIONALES (30%)
Bs. 56.742,69
TOTAL DEMANDADO Bs 245.884,96
TERCERA: LA DEMANDADA, alega que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue en fecha 01 de junio de 2009, que la misma culmino por retiro en fecha concepto de 14 de marzo de 2011 y que el salario promedio realmente devengado en el último año de servicios fue por la cantidad de Bs. 6.610,64.
CUARTA: LA DEMANDADA, en virtud de la terminación del contrato de trabajo, una vez realizados los cálculos respectivos y vista la pretensión de EL DEMANDANTE, detallada suficientemente en su escrito libelar, y en el cuadro anterior, ofrece pagar la cantidad de Bs. 69.998,12, expresada así:
SALARIO MONTO
CONCEPTOS DÍAS DIARIO A PAGAR
REMUNERACIONES :
- Prestación de antigüedad abonadas Art. 108 176 Bs. 32.765,49
- Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 4.652,78
- Vacaciones vencidas 2008-2009/2009-2010 y 2010/2011 48 Bs. 210,00 Bs. 10.080,00
- Bono vacacional 2008-2009/2009-2010 y 2010/2011 24 Bs. 210,00 Bs. 5.040,00
- Vacaciones fraccionadas 2011-2012 1 Bs. 210,00 Bs. 210,00
- Bono vacacional fraccionado 2011-2012 0,83 Bs. 210,00 Bs. 174,30
- Utilidades 2008 25,00 Bs. 216,15 Bs. 5.403,75
- Utilidades 2009 30,00 Bs. 216,15 Bs. 6.484,50
- Utilidades 2010 30,00 Bs. 216,15 Bs. 6.484,50
- Utilidades fraccionadas 2011 5,00 Bs. 155,37 Bs. 776,85
TOTAL ASIGNACIONMES Bs. 72.072,17
DEDUCCIONES :
-Vacaciones Bs. 840,83
-Bono vacacional Bs. 392,39
-Utilidades Bs. 840,83
TOTAL DEDUCIONES Bs. 2.074,05
TOTAL OFRECIDO Bs. 69.998,12
Total ofrecido por LA DEMANDADA: Bs. 69.998,12, de la cual se evidencia en esencia las diferencias con la pretensión de EL DEMANDANTE.
II
DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES
QUINTA: No obstante la diferencia que existe entre la exigencia de EL DEMANDANTE y de LA DEMANDADA, conforme lo establecido en las cláusulas segunda y tercera de la presente transacción, ambas partes previa revisión de todos y cada uno de los conceptos demandados por EL DEMANDANTE, convienen y están de acuerdo en lo siguiente:
a) No existe reclamo, ni exigencia por parte de EL DEMANDANTE, en cuanto al salario que se utilizó de base para el cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones que se utiliza para calcular cada concepto en aras de dar por terminado el presente procedimiento.
b) No existe reclamo, ni exigencia por parte de EL DEMANDANTE, en cuanto a la fecha de inicio de la relación de trabajo.
c) No existe reclamo, ni exigencia por parte de EL DEMANDANTE por conceptos de horas extras, bono nocturno, feriados y descansos, por cuantos estos conceptos demandados le fueron pagados en parte al actor durante la relación de trabajo y al finalizar la relación de trabajo. Asimismo, reconoce todos y cada uno de los anticipos sobre prestación de antigüedad, los cuales no fueron descontados en el escrito de demanda.
SEXTA: A los fines de dejar establecido por medio de esta transacción laboral el monto total de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que le corresponden a EL DEMANDANTE; LAS PARTES, una vez revisados todos y cada uno de los conceptos laborales derivados del contrato de trabajo que las unió y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, convienen en fijar de mutuo acuerdo la cantidad de Bs. 86.209,37, la cual es expresada así:
SALARIO MONTO
CONCEPTOS DÍAS DIARIO A PAGAR
REMUNERACIONES :
- Prestación de antigüedad abonadas Art. 108 176 Bs. 32.765,49
- Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 4.652,78
- Indemnización por despido art 125 LOT 45 Bs. 216,15 Bs. 9.726,75
- Indemnización sustitutiva de preaviso art 125 LOT 30 Bs. 216,15 Bs. 6.484,50
- Vacaciones vencidas 2008/2011 48 Bs. 210,00 Bs. 10.080,00
- Bono vacacional 2008-2009/2009-2010 y 2010/2011 24 Bs. 210,00 Bs. 5.040,00
- Vacaciones fraccionadas 2011-2012 1 Bs. 210,00 Bs. 210,00
- Bono vacacional fraccionado 2011-2012 0,83 Bs. 210,00 Bs. 174,30
- Utilidades 2008 25,00 Bs. 216,15 Bs. 5.403,75
- Utilidades 2009 30,00 Bs. 216,15 Bs. 6.484,50
- Utilidades 2010 30,00 Bs. 216,15 Bs. 6.484,50
- Utilidades fraccionadas 2011 5,00 Bs. 155,37 Bs. 776,85
TOTAL REMUNERACIONES Bs. 88.283,42
DEDUCCIONES :
-Vacaciones Bs. 840,83
-Bono vacacional Bs. 392,39
-Utilidades Bs. 840,83
TOTAL DEDUCIONES Bs. 2.074,05
TOTAL A PAGR Bs. 86.209,37
II
DE LA FORMA DEL PAGO
SÉPTIMA: Como consecuencia de lo convenido entre las partes, LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE como monto total y definitivo la cantidad de Bs. 86.209,37 mediante tres (32) pagos a satisfacción de EL DEMANDANTE, el primer pago se realiza en fecha 30 de abril de 2012 por la cantidad de Bs. 28.736,45, un segundo pago en fecha 30 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs. 28.736,45 y un tercer y último pago en fecha 15 de junio de 2012, por la cantidad de Bs. 28.736,45.
OCTAVA: LAS PARTES, declaran expresamente convenir en que la cantidad de Bs. 86.209,37 que recibe EL DEMANDANTE en el momento de la celebración de la presente transacción en la forma indicada en la cláusula anterior, corresponde al pago integro a que tiene derecho, por todos y cada uno de los conceptos demandados y especificados en el cuadro explicativo de la CLAUSULA SEGUNDA.
NOVENA: EL DEMANDANTE, declara expresamente que LA DEMANDADA, le pagó, en forma oportuna todos y cada uno de los salarios mensuales, desde el inicio de la relación laboral hasta el día 15 de marzo de 2011, fecha de terminación de la relación de trabajo por retiro de EL DEMANDANTE.
DECIMA: LAS PARTES, expresamente convienen:
a) Que EL DEMANDANTE durante la relación de trabajo ocupó el cargo de coordinador de ventas. b) Que EL DEMANDANTE durante la relación de trabajo, no recibió ningún tipo de comisiones ni porcentaje alguno de la participación de la empresa, diferente a los aquí descritos. c) Que EL DEMANDANTE durante la relación de trabajo, no recibió gratificaciones u otros beneficios laborales distintos a los contemplados en la presente transacción. d) Que LA DEMANDADA nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto de salarios, horas extras, días de descansos, feriados y bono nocturno. e) Que EL DEMANDANTE no recibió otro beneficio, como contraprestación de su servicio, no contemplado en la presente transacción.
DECIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara expresamente que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones, beneficios e indemnizaciones correspondientes a la relación de trabajo que los unió, ya que el pago convenido en los términos de la presente transacción representa el pago completo y total de los conceptos demandados.
DÉCIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE renuncia de manera expresa y formal en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y en el Titulo XII del Libro Tercero del Código Civil, a cualquier procedimiento que le corresponda o pudiese corresponderle en contra de LA DEMANDADA, o contra cualquier otra empresa filial, subsidiaria o relacionada con LA DEMANDADA con motivo de la relación laboral que los unió, incluyendo daño moral, perjuicio material de cualquier especie, así como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por cuanto durante la relación de trabajo no se generó hecho alguno que pudiera dar origen a las indemnizaciones mencionadas. Por lo que EL DEMANDANTE otorga el carácter definitivo en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos, indemnizaciones, beneficios y prestaciones señaladas o que eventualmente pudieran adeudársele y que no se mencionan en la presente transacción.
DECIMA TERCERA: EL DEMANDANTE, declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Bs. 86.209,37, de acuerdo a lo pactado en las cláusulas sexta y séptima de la presente transacción. De este modo LA DEMANDADA nada queda a deber por los conceptos demandados ni por ningún otro.
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos a cada una de las partes y deja constancia que ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos copia del último de los pagos recibidos por el extrabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderados Judiciales
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada
El Secretario
Antonio Boccia
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