REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-000301

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 21 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano PEDRO DUQUE, portador de la C.I. V-13.675.475, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por el Abg. FREDDY GARCIA, por la otra parte la empresa OFERENTE, BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS, C.A., debidamente representada por el Abg. VICTOR LUCENA, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.520,00 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheches del Banco de Venezuela número 11000982 por el monto antes señalado, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entre satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo se dará por terminado, una vez vencido el lapso para recurrir contra la decisión dictada por este Tribunal.- ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Antonio Boccia